T-815 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Azeneth Torres Y Otros·Demandado Comfenalco E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos jurisprudenciales
- Necesidad de acreditar incapacidad para defensa de derechos
- Quien padece enfermedad catastrófica se encuentra imposibilitado para defenderse por sí mismo
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Naturaleza jurídica
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales desechables y atención por especialista y estudiar si se requiere con necesidad la crema antiescaras que se reclama
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Agente oficioso en representación de familiar
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las Entidades Promotoras de Salud demandadas se atribuye, a la omisión y negativa para autorizar la prestación de servicios médicos o de insumos que requieren los accionantes con necesidad, tales como atención por especialistas, servicio de enfermería permanente, pañales desechables, sillas de ruedas, con el argumento de estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
La negativa se dio a pesar de que los peticionarios son personas de especial protección constitucional que afirman estar en imposibilidad económica de sufragar los requerimientos por su propia cuenta.
Se aborda el tema de la vulneración del derecho a la salud y se recuerdan los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios médicos no contemplados en el POS.
La Corte TUTELA los derechos invocados por los ocho peticionarios, por ser éstos personas que sufren enfermedades congénitas, tener avanzada edad, ser sujetos de especial protección constitucional, además de no controlar esfínteres, requerir del apoyo permanente de un tercero para realizar actividades diarias básicas y no tener la capacidad económica para sufragar por sus propios medios el costo de los servicios o insumos que solicitan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, del 26 de febrero de 2014 que confirmó la providencia emitida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de la misma ciudad, del 25 de noviembre de 2013, que amparó los derechos fundamentales del señor Hernando Torres en la tutela interpuesta por Azeneth Torres contra Comfenalco EPS. (Exp. T-4.404.595). En virtud de esta decisión, se resuelve, además:
- 1.1. ORDENAR a Comfenalco EPS, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la entrega de pañales desechables, silla de ruedas y atención por especialista al señor Hernando Torres. La entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y periodicidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle al usuario o a su familia, el trámite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comité Técnico Científico para su respectiva autorización.
- 1.2. ORDENAR a Comfenalco EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, estudie si el señor Torres requiere con necesidad la crema antiescaras que reclama y de concluir que lo requiere con necesidad, ordene su suministro.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado
- Séptimo. de Familia de Oralidad de Cali, del 6 de marzo de 2014, que decidió tutelar los derechos fundamentales invocados por la señora María Cristina López Triana, actuando como agente oficioso de su madre, Verónica Triana de López, contra EMSSANAR EPS. (Exp. T-4.406.548). En virtud de esta decisión, se resuelve, además:
- 2.1. ORDENAR a EMSSANAR EPS, si aún no lo ha hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice los servicios solicitados a través de esta acción (enfermería permanente, oxigeno domiciliario y pañales desechables) la entidad accionada deberá hacerlo, siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y periodicidad de los servicios a suministrar, y sin endilgarle al usuario o a su familia, el trámite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comité Técnico Científico para su respectiva autorización.
- 2.2. ORDENAR a EMSSANAR EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, estudie si el señor Torres requiere con necesidad el ensure que reclama y de concluir que lo requiere con necesidad, ordene su suministro.
- 2.3. ORDENAR que exonere a la señora Verónica Triana del pago por concepto de copagos y cuotas moderadoras para las atenciones médicas que requiera con necesidad.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, del 21 de abril de 2014, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Justa Gualdron de Carreño actuando como agente oficiosa de su cónyuge, Agustín Carreño Castro, en contra de Coomeva EPS. (Exp. T-4.416.403). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna.
- 3.1. ORDENAR a Coomeva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Agustín Carreño los servicios médicos solicitados mediante la presente acción (pañales desechables de adulto), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, del 28 de febrero de 2014 que decidió no amparar los derechos fundamentales invocados por Luz Marina Pineda, actuando como agente oficiosa de su padre, Marco Tulio Pineda Torres, contra Saludcoop EPS. (Exp. T-4.417.253). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y vida digna.
- 4.1. ORDENAR a la Saludcoop EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Marco Tulio Pineda los servicios solicitados mediante la presente acción (oxígeno para respirador portátil, citas con especialistas), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Chinchiná -Caldas-, del 1º de abril de 2014, que resolvió no tutelar el derecho a la salud, en la acción de tutela presentada por la señora María Susana Bulla Sierra, actuando como agente oficiosa de su padre, Jesús Bulla Sierra, contra Salud Total EPS (Exp. T-4.419.842). En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud y la vida digna.
- 5.1. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Jesús Bulla Sierra los servicios solicitados mediante la presente acción (pañales desechables, cremas, sonda vesical, servicio de atención domiciliario), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, del 2 de abril de 2014, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por Carlos Alberto Amariles Montoya actuando como agente oficioso de José Rodrigo Pabón Jiménez, contra la Nueva EPS. (Exp. T-4.420.279). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y la vida digna.
- 6.1. ORDENAR a Saludvida EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor José Rodrigo Pabón el servicio solicitado mediante la presente acción (pañales desechables), siguiendo las órdenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mismos.
- SÉPTIMO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANDRES MUTIS VENEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.