Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2014

T-249 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Monica Patricia Serrano Medina Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Suministro De Pañales
  • Aplicación del precedente y subreglas jurisprudenciales
Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Salud, Seguridad Social, Vida Y Minimo Vital
  • Orden a EPS suministrar los servicios médicos requeridos con necesidad, siguiendo las recomendaciones de los especialistas respecto a la cantidad, calidad y regularidad
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Precedente Judicial
  • Restringe la autonomía interpretativa del juez
Suministro De Pañales Excluidos Del Pos
  • Precedente fijado en sentencias T-752/12 y T-383/13
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de varias Entidades Promotoras de Salud, en cuanto negaron el suministro de medicamentos, tratamientos, servicios o insumos como pañales desechables requeridos por personas de especial protección constitucional que alegaron estar en imposibilidad económica de sufragarlos por su cuenta, con el fundamento de estar excluidos del POS.

Se analiza temática relacionada con la vulneración del derecho a la salud, se reiteran los criterios establecidos en las sentencias T-752/12 y T-383/13 y se analiza cada caso en concreto.

La Sala evidenció que los jueces de instancia se apartaron del precedente fijado por la Corte Constitucional en cuanto al goce efectivo del derecho fundamental a la salud de personas que, debido a su condición médica, requieren pañales desechables de manera constante, sin que cuenten con la capacidad económica para comprarlos, sin presentar razones que justificaran su decisión.

Al tiempo que a los jueces de instancia se les ordena que profieran nuevo fallo o lo adicionen siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en la presente decisión, a las E.P.S. accionadas se les ordena provisionalmente suministrar los servicios o elementos requeridos por los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Valledupar, del 27 de agosto de 2013, dentro del proceso de tutela de Mónica Patricia Serrano Medina actuando como representante de su padre el señor Miguel Jesús Serrano Carvajal, contra Coomeva EPS, en la cual se negó la protección a los derechos fundamentales del peticionario.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Cuarto. Civil Municipal de Valledupar que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo, dentro del proceso de tutela señalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia. (Expediente T-4.134.952)
  5. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Coomeva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al accionante los servicios solicitados mediante la presente acción, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento.
  6. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
  7. Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, del 18 de abril de 2013, dentro del proceso de tutela de Nalfris Enrique Lujan Rocha actuando como apoderado de la señora Martha Cecilia Flórez Gómez., contra la Nueva EPS, en la cual se negó la protección a los derechos fundamentales del peticionario.
  8. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  9. Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela señalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia. (Expediente T-4.137.301)
  10. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la accionante los servicios solicitados mediante la presente acción, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento.
  11. Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia que ordeno el suministro de 90 pañales y transporte proferida por el Juzgado
  12. Primero. Penal del Circuito con función de Conocimiento de Buenaventura, del 25 de septiembre de 2013, que revocó la providencia del 22 de agosto de 2013, del Juzgado
  13. Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías Constitucionales de Buenaventura. ORDENAR al Juzgado
  14. Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías Constitucionales de Buenaventura que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, adicione el fallo, dentro del proceso de tutela señalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia en cuanto al suministro de medicamentos POS y no POS ordenados por el médico tratante, el programa de "Home Care", silla de ruedas, colchoneta para realizar las curaciones y terapias, los insumos para las curaciones, el cambio de sonda y la colostomía, además de las vitaminas. (Expediente T-4.141.218).
  15. ORDENAR PROVISIONALMENTE a Coosalud ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al actor los servicios solicitados mediante la presente acción, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento.
  16. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la Oralidad de Cali, del 13 de septiembre de 2013, en la cual se negó la acción dentro del proceso de tutela de Carlos Arturo Ronderos, actuando en representación de su esposa, la señora María Cristina Bonilla Bustamante como agente oficiosa del señor José Ancizar Salazar Gómez., contra la Nueva EPS, en la cual se negó la protección a los derechos fundamentales del peticionario.
  17. Segundo. ORDENAR al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de la Oralidad de Cali que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, vuelva a proferir fallo dentro del proceso de tutela señalado, siguiendo las reglas jurisprudenciales reiteradas en esta sentencia. (Expediente T-4.143.268)
  18. ORDENAR PROVISIONALMENTE a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, suministre a la peticionaria los servicios solicitados mediante la presente acción, siguiendo las recomendaciones de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los mimos. Esta orden estará vigente hasta que el juez de la causa profiera nuevo fallo, y esta Sala de Revisión confirme su cumplimiento.
  19. Quinto. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.