T-112 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gloria Cecilia Gallo Quintero·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento integral para obesidad mórbida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliada cotizante que padece de obesidad severa morbida a quien la entidad le niega la practica de la cirugia bariatrica tipo bypass gastrico por laparoscopia, por haber sido prescrita por un medico particular y encontrarse excluida del plan de beneficios ofrecidos en el pos.<br>solicita se ordene autorizar la cirugia mencionada.<br>garantia de la efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de salud publica de la obesidad morbida.<br>una vez analizados los requisitos delineados por la jurisprudencia constitucional para hacer procedente la inaplicacion del regimen de exclusiones y limitaciones del pos, esta corporacion destaca como necesaria la evaluacion de la actora por parte de un grupo interdisciplinario de medicos, con el proposito de establecer cual es el tratamiento terapeutico idoneo que debe seguirse al caso particular expuesto.
En el evento que el concepto medico incluya la practica de la cirugia bariatrica, debera informarsele a la paciente para que preste su consentimiento.<br>concedida.
Repeticion al fosyga en todo aquello que se encuentre excluido del pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellín, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Gloria Cecilia Gallo Quintero en contra de COMFENALCO EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COMFENALCO EPS que conforme un grupo interdisciplinario de médicos para que evalúen el caso de la señora Gloria Cecilia Gallo Quintero a fin de determinar el procedimiento a seguir para el tratamiento de la obesidad mórbida que padece. En el evento en que el concepto incluya practicar la cirugía bariátrica por laparoscopia se deberá informar a la accionante para que preste su consentimiento. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente, la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante.
- De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atención integral que requiera la señora Gloria Cecilia Gallo Quintero tales como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la cirugía de By pass Gástrico por Laparoscopia, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del galeno tratante.
- Tercero. DECLARAR que a COMFENALCO EPS le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala. En consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), en todo aquello que no esté incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.