T-1049 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edgar Ordoñez Zamudio Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Práctica de cirugía bariátrica por obesidad mórbida excluida del POS
- Comprende la subsistencia en condiciones dignas
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna y al integridad personal de afiliado que padece obesidad morbida y a quien la entidad se niega a autorizarle una cirugia de bypass gastrico por laparoscopia (cirugia bariatrica) sugerida por su medico tratante aduciendo que se trataba de un procedimiento excluido del pos.solicita se ordene autorizar la cirugia que requiere.garantia de la efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de salud publica de obesidad morbida.
En el presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en la jurisprudencia para el suministro de medicamentos o servicios medicos no incluidos en el pos.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por el señor Edgar Ordoñez Zamudio en contra de FAMISANAR EPS, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de FAMISANAR EPS, que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita al señor Edgar Ordoñez Zamudio, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, lo someta, de requerirse una evaluación adicional a las ya practicadas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente de los beneficios, riesgos y demás efectos que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia. Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del médico tratante.
- De igual manera, la entidad accionada debe brindar la atención integral que requiera el señor Edgar Ordoñez Zamudio como procedimientos, controles, medicamentos y evaluaciones previos y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y calidad de vida, según las precisas indicaciones del galeno tratante.
- Tercero. INAPLICAR, para este caso concreto, las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten la negativa a autorizar la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia que requiere el accionante.
- Cuarto. DECLARAR que a FAMISANAR EPS le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala. En consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), en todo aquello que no esté incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.