Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-796 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria En Calidad De Agente Oficiosa De Juan Y Otro·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Vulneración por EPS al negar tratamiento de rehabilitacion integral por no haberlo solicitado expresamente
  • Vulneración por EPS con el argumento de no estar en el POS los servicios para rehabilitacion por adicción
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Procedencia por cuanto debido a la dependencia a sustancias psicoactivas están imposibilitados para acudir personalmente a promover la acción de tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A través de la figura de la agencia oficiosa se presentan las acciones de tutela en contra de las E.P.S.

SALUDCOOP y EMSSANAR y el Instituto Departamental de Salud de Nariño, por considerar que estas entidades han violado derechos fundamentales al tomar la decisión de negarle a los agenciados el tratamiento médico requerido para el manejo de sus enfermedades mentales ocasionadas por el uso adictivo sustancias psicoactivas.

Se destaca que los pacientes se encuentran afiliados al sistema de salud en regímenes diferentes y que presentaron las acciones constitucionales antes de la unificación de los planes del régimen contributivo y el subsidiado.

Luego de examinar la legitimación por activa para interponer las respectivas acciones de tutela y de hacer una reseña sobre el derecho fundamental a la salud de personas que sufren trastornos mentales por el consumo adictivo a sustancias psicoactivas, lícitas e ilícitas, la Sala CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Sexta de Decisión, y por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Pasto, en tanto negaron el amparo del derecho fundamental a la salud de Juan. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada a su nombre y el amparo de su derecho fundamental a la salud.
  3. Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que autorice y cubra todo el tratamiento de rehabilitación que requiera Juan para superar su adicción a sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta que debe ser un tratamiento idóneo, continuo y eficaz, en un centro o entidad que cuente con la experiencia y capacidad necesaria para prestar este tipo de servicio. Para evaluar el tratamiento a seguir deberá tener presente, además, el concepto del médico tratante que ordenó para él un "proceso de rehabilitación de adictos a sustancias psicotóxicas, apoyo por psicología, trabajo social, terapia individual, manejo clínico con grupo de adicciones (...) en institución de salud que garantice el mentado propósito"
  4. Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Pasto, por cuanto amparó el derecho fundamental a la salud de Pedro, y ordenó a Emssanar EPSS que hiciera un diagnóstico al peticionario y adelantara los procedimientos necesarios para prestarle tratamiento a su adicción a sustancias psicoactivas.
  6. Cuarto. PREVENIR a Emssanar EPSS para que en adelante se abstenga de negar la prestación de servicios de salud requeridos y necesitados por sus afiliados, estén o no incluidos en el POS, tal y como se expuso en la parte considerativa de esta providencia.
  7. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.