Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2011

T-503 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Vianey Eulalia Roldan Rojas·Demandado Tribunal Superior De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución y reiteración de jurisprudencia
Debido Proceso
  • Intervención del Agente del Ministerio Público en interrogatorio a testigo queda vigente
Ministerio Publico En El Proceso Penal Acusatorio
  • Actuación desplegada por la Agente del Ministerio se ajustó a la Constitución y a la ley
  • Papel que está llamado a cumplir durante los interrogatorios realizados en la audiencia de juzgamiento
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Dentro de un proceso penal en el cual la accionante obraba como representante del Ministerio Público, se objetó la intervención que ella hiciera dentro de una audiencia de interrogatorio, al considerarse que había desbordado las facultades legales que le brindaba el artículo 397 de la Ley 906 de 2004.

El Tribunal demandado decretó la nulidad pedida por los defensores, argumentando que el Ministerio Público se entrometió incorrectamente en el debate probatorio exclusivo de la Fiscalía y la Defensa, al formular preguntas que no tenían relación directa con las que habían hecho los adversarios, con lo cual mostraba que su intención no era aclarar respuestas dadas, sino probar aspectos relacionados con los hechos juzgados.

La Sala se pronunció sobre la siguiente temática: 1º.causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El papel que está llamado a cumplir el Ministerio Público en el proceso penal acusatorio y 3º.

El rol que está llamado a cumplir el Ministerio Público durante los interrogatorios realizados en la audiencia de juzgamiento.

Se concluye que la intervención de la accionante dentro del proceso penal no violó la constitución ni la ley y que, por el contrario, redundó en beneficio de la obtención de una justicia material, fin último de cualquier proceso penal.

Consideró igualmente la Sala, que el Tribunal demandado si incurrió en una vía de hecho por desconocimiento de la Constitución y de la jurisprudencia sobre la materia.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de amparo proferidas el 20 de enero y el 25 de febrero de 2011, por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, en la acción de tutela instaurada por la señora Vianey Eulalia Roldán Rojas, Procuradora 4 Judicial II, contra el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio Público. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de noviembre de 2010, mediante el cual se decretó la nulidad de lo actuado a partir de la intervención del Ministerio Público en el testimonio de Abel Herrera Muñoz y se ordenó compulsar copias contra la agente del Ministerio Público y la señora Juez Séptima Penal del Circuito Especializada de Bogotá. En consecuencia, la declaración rendida el 15 de septiembre de 2010 por el señor Abel Herrera Muñoz, en el proceso que se adelanta contra Arnulfo Malagón Beltrán y otros, queda plenamente vigente en su integridad.
  3. Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.