Micelio
Sentencia de Tutela11 de agosto de 2014

T-582 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Karime Chavez Niño·Demandado Fiscalia 11 Seccional Unidad De Vida Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Improcedencia por cuanto no se vulneraron los derechos de la Procuradora al negarle el acceso a la carpeta correspondiente a la fase de indagación, ya que hay otras oportunidades en la que la ley pro
Ministerio Publico
  • Función en el proceso penal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de Bogotá, para solicitar el amparo de los derechos fundamentales del Ministerio Público al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales se consideran vulnerados, al habérsele negado a la actora el acercamiento, en su condición de agente especial dentro de una actuación adelantada por la Fiscalía, a la carpeta contentiva de la información acopiada por esta entidad en la fase de indagación.

Para la demandante, el acceso a la información obtenida en el curso de la investigación es un presupuesto indispensable para que los agentes del Ministerio Público, en calidad de agentes especiales, puedan ejercer un control de gestión sobre actuaciones de quienes desempeñan funciones públicas, conforme al artículo 118 Superior.

La Sala recuerda que el Ministerio Público en las etapas de indagación, investigación y juzgamiento penal que regula la Ley 906 de 2004, actúa en condición de sujeto especial y que su conducta debe circunscribirse a las diligencias y actuaciones que son de su competencia y bajo las condiciones procesalmente establecidas.

Se concluye, que la actuación de la Fiscalía accionada estuvo lejos de ser considerada arbitraria o caprichosa por configurar un defecto sustantivo o procedimental, así como tampoco desconoció el precedente, ni constituyó una violación directa a la Constitución.

SE NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso por medio de Auto del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
  2. Segundo. CONFIRMAR las sentencias del veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) y del seis (6) de junio de dos mil trece (2013), proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, que negaron la accion de tutela interpuesta por Karime Chavez Nino, en su condicion de Procuradora 240 Judicial Penal I, contra la Fiscalia 11 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.