T-181 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogota S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Está facultado constitucional y legalmente para el ejercicio del control político de las empresas de servicios públicos mixtas
- Control político
- Naturaleza jurídica
- Contenido normativo
- Procedencia por vulneración al debido proceso por configurarse un defecto sustantivo al aplicarse una norma a la que se le reconocen unos efectos distintos a los expresamente señalados por el legislador
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- La regla general es la reserva
- Publicidad como regla general y reserva como excepción
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La Concejala del Distrito Capital María Victoria Vargas Silva, solicitó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A E.S.P.
(ETB), copia de algunas actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas de la entidad, así como de algunas grabaciones de video de esas sesiones, con el argumento de requerir dicha información para adelantar funciones de control político.
Ante la negativa de la ETB y la presentación del recurso de insistencia por parte de la concejala, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de única instancia resolvió el recurso, declarando mal negado por la entidad, la solicitud impetrada por la edil y, como consecuencia de ello, ordenó la entrega de los documentos, advirtiendo a la peticionaria que le correspondía guardarlos con total cautela y usarlos sólo para los fines expuestos en el fallo, porque de lo contrario, estaría extralimitándose en sus funciones.
La E.T.B. instauró la acción de tutela en contra de la precitada decisión judicial, alegando la configuración de un defecto material o sustantivo por interpretación, porque en dicho fallo se estableció que el artículo 61 del Código de Comercio habilita levantar reserva legal para documentos privados, para efectos de realizar un control político, a una empresa que presta un servicio público.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se caracteriza el defecto sustantivo, se establece la naturaleza jurídica y el régimen jurídico aplicable a la empresa accionante, se estudia el marco de regulación de la reserva de los documentos de las empresas de servicios públicos mixtas y, se define la función de control político de los Concejos Municipales o Distritales.
La Sala concluye, que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, a pesar de aplicar una norma pertinente para definir la reserva de las actas solicitadas, le reconoció a la misma efectos diferentes a los previstos expresamente por el legislador, en tanto, derivó de los supuestos de la norma, sin que así lo estableciera, la posibilidad de levantar la reserva sobre las catas solicitadas, cuando se tratara del ejercicio de la función del control político del Concejo Distrital.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera-, del 18 de julio de 2013, que confirmo la sentencia de primera instancia del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta- del 18 de abril de 2013, mediante la cual se declaro improcedente la solicitud de tutela, para en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogota S.A. E.S.P. -ETB S.A. E.S.P.-
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de unica instancia del 13 de diciembre de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion primera, Subseccion A, y el auto de aclaracion del 14 de febrero de 2013, proferido por la misma Corporacion,
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion primera, Subseccion A, que profiera una nueva sentencia que reemplace la del 13 de diciembre de 2012, atendiendo los lineamientos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.