Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2009

T-744 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Blanca Patricia Villegas De La Puente·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Interno
  • Ambito de protección y acceso a los servicios de salud que requieran
  • Vulneración por cuanto el INPEC no le ha brindado atención médica adecuada para su enfermedad mental ni ha ordenado su traslado a una institución psiquiátrica
  • Atención oportuna, idónea, eficaz y continua
Derechos Del Interno
  • Goza de mayor o menor restricción de acuerdo a las circunstancias específicas
  • Relación especial de sujeción con el Estado
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, dignidad, igualdad.

La Defensoría del Pueblo actúa en representación del señor Edward Barrios quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Combita, el representado presenta un delicado estado de salud y el médico del Establecimiento, recomendó remitirlo a una institución de salud psiquiatrica del circuito penitenciario, la Defensoría del Pueblo, ha solicitado al INPEC, que con carácter urgente, adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad del interno ante lo cual la institución ha hecho caso omiso, por lo tanto se solicita que se disponga la reubicación del recluso en un centro de rehabilitación de salud mental, cerca de su núcleo familiar.

La Sala hace reiteración de jurisprudencia sobre, la relación de especial sujeción en la que se encuentran los reclusos con relación al Estado y la garantía de los derechos fundamentales de quienes están privados de la libertad, recluidos en un centro penitenciario o carcelario, y se hace énfasis en el derecho a la salud que les asiste, se concluye que los derechos del actor han sido vulnerados por lo tanto se ordena que sea trasladado a un unidad de salud mental, que pueda brindarle las mejores condiciones en la prestación del tratamiento que requiera el recluso.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, el 24 de marzo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la cual se TUTELO el derecho fundamental a la salud del senor Edward Orlando Barrios Arias.
  2. Segundo. MODIFICAR el numeral
  3. segundo. de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y, en su lugar, ORDENAR al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, que, a traves del director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el senor Edward Orlando Barrios Arias que, conforme con el concepto medico legal de su estado de salud mental, ordenado por el numeral
  4. primero. de la misma providencia, y de encontrarse procedente, inmediatamente, tome todas las medidas necesarias para que sea trasladado a la institucion medica mas idonea y especializada, que pueda proporcionarle el tratamiento que requiere para su enfermedad, conforme con lo establecido para el efecto en el articulo 107 de la Ley 65 de 1993.
  5. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.