T-078A de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Wilfredy Mejia Blanco·Demandado Icbf Seccionales Bucaramanga Y Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de personas privadas de la libertad para proteger derecho a la unidad familiar
- Orden a Defensoría Delegada adelante averiguaciones para determinar si se lleva a cabo visitas de hijos menores de edad al accionante
- Garantía por establecimientos penitenciarios por medio de la autorización de las visitas de menores y adecuación de los escenarios de las visitas y las formas en que éstas deben ser llevadas
- Garantía ante la presencia de hijos menores de edad
- Vulneración cuando progenitora no permite visitas de hijo a padre privado de la libertad
- Visitas de menores de edad en establecimientos carcelarios
- Titulares
- Visitas de menores de edad en establecimientos carcelarios
- Vulneración cuando progenitora no permite visitas de hijo a padre privado de la libertad
- Importancia
- Diferencias
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
la vulneración de derechos fundamentales del actor y de sus tres hijos menores de edad se atribuye, al hecho de que la progenitora de los niños se niega a llevarlos al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el padre y a la falta de su autorización para que ellos sean acompañados por otro familiar.
Así mismo, a la falta de gestión de las autoridades accionadas en cuanto al desarrollo de los trámites y actuaciones encaminadas a que el demandante pueda tener contacto con los niños.
Se abordan los siguientes asuntos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra las autoridades públicas y en especial contra particulares cuando se esté ante una situación de indefensión. 2º.
El derecho fundamental a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y, 3º.
El derecho fundamental de los niños y de las niñas a tener una familia y a no ser separados de ella y a la prevalencia de sus derechos fundamentales respecto a los demás.
Se CONCEDE la protección del derecho a la unidad familiar y se imparten unas órdenes conducentes a determinar la pertinencia de autorizar o no la visita de los menores a su padre, para que, en caso de autorizarse, se garantice que su ingreso al centro carcelario no implique una vulneración o un riesgo excepcional para sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Bucaramanga que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Wilfredy Mejía Blanco y en su lugar CONCEDER la protección del derecho a la unidad familiar del actor y sus hijos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, que adelante las averiguaciones pertinentes ante los familiares del accionante y el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente con el fin de determinar (i) el delito por el cual se encuentra recluido Wilfredy Mejía Blanco y (ii) si debe ser o no autorizada la visita de los menores a su padre de conformidad con lo expuesto en las secciones 5.3.2. y 5.3.3. de la parte motiva de esta sentencia. De lo anterior, deberá presentarse en un informe dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga que autorice la entrada de los hijos de Wilfredy Mejía Blanco en los días establecidos para las visitas de menores de edad siempre que en el informe referido en la orden segunda de la presente providencia se haya determinado que el ingreso de estos no implica una vulneración o un riesgo excepcional para sus derechos fundamentales. Tales visitas deberán darse bajo la observancia de las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.