T-948 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Claudia Alejandra Reyes Alvarado·Demandado Establecimiento Carcelario Pedregal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inpec debe iniciar trámites para trasladar a madre de menor de edad a establecimiento carcelario cerca de su núcleo familiar
- Garantía ante la presencia de hijos menores de edad
- Alcance y límites
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Unidad familiar.
La accionante se encuentra recluida en la Cárcel el Pedregal de Medellín y solicitó su traslado a un centro penitenciario de Bogotá, argumentando para ello que es madre soltera de una menor de edad, que su familia se encuentra en la Capital de la República y que ésta no posee recursos económicos para viajar a visitarla.
El INPEC solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, arguyendo que la normatividad legal que lo regula no contempla el acercamiento familiar como causal de traslado de internos, toda vez que esta decisión es de carácter discrecional de la dirección del centro de reclusión.
La Sala de revisión reitera que, si bien la facultad del INPEC en materia de traslados es discrecional, esta no tiene el carácter de absoluto, sino que al igual que las demás facultades de esa naturaleza, debe estar sujeto a los límites enunciados por el artículo 36 del CCA.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad accionada iniciar el trámite pertinente para llevar a cabo el traslado solicitado por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Medellín el 8 de junio de 2011, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Claudia Alejandra Reyes Alvarado.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a iniciar el trámite pertinente para llevar a cabo el traslado de la señora Claudia Alejandra Reyes Alvarado de la Cárcel el Pedregal de Medellín a un centro de reclusión ubicado en Bogotá. Dicho trámite no podrá exceder de diez (10) días.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.