T-378 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Roman Enrique Urrutia·Demandado Complejo Carcelario Y Penitenciario De Jamundi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por negar visita familiar bajo el argumento de que su esposo(a) o compañero(a) permanente se encuentra también privado de la libertad
- Orden a establecimiento carcelario propicie y garantice la visita familiar del accionante con su esposa o compañera permanente en el mismo complejo penitenciario
- Vulneración al supeditar la visita familiar al cumplimiento de requisitos
- Marco jurídico
- Protección constitucional e internacional
- Requisitos obedecen a aspectos operativos y no pueden ser tomados como “subreglas jurisprudenciales”
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tanto el actor como su pareja se encuentran privados de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle) y solo se les permite tener un encuentro íntimo una hora al mes.
La acción de tutela se presenta para solicitar que a los internos que tengan a su esposa o compañera permanente recluida en la sección femenina de la misma penitenciaría, se les autorice tener cada mes cuatro horas de visita.
Una de ellas conyugal y las otras tres de visita familiar en patio.
Lo anterior, con el fin de fortalecer los lazos familiares de afecto, cariño y comprensión.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la visita familiar como medio de resocialización en el ordenamiento jurídico colombiano, en el derecho internacional y en el derecho comparado.. 2º.
Las reglas derivadas de instrumentos no vinculantes. 3º.
Jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y, 4º.
Los estudios científicos sobre el impacto de las relaciones familiares en la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la igualdad, a la protección familiar y a la intimidad.
Se ordena al establecimiento accionado garantizar y propiciar al actor la realización de su derecho a la visita familiar con su esposa o compañera permanente, quien también se encuentra recluida en el mismo complejo.
Igualmente, se le hace una advertencia sobre la imposibilidad de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos imponiendo criterios sospechosos de discriminación como el aplicado en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 3 de diciembre de 2014 por el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en la cual se resolvio NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Roman Enrique Urrutia. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos a la igualdad, a la proteccion a la familia y a la intimidad.
- Segundo. ORDENAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundi - EPC-COJAM - JAMUNDI, Teniente Coronel Carlos Alberto Monroy Guevara, o quien haga sus veces, que garantice y propicie al senor Roman Enrique Urrutia, la realizacion de su derecho a la visita familiar con su esposa o companera permanente, quien tambien se encuentra recluida en el mismo complejo penitenciario, siguiendo los lineamientos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.
- Tercero. PREVENIR a las autoridades del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundi - EPC-COJAM - JAMUNDI, sobre la imposibilidad de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos, imponiendo criterios sospechosos de discriminacion como el aplicado en este caso.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.