Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2015

T-378 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Roman Enrique Urrutia·Demandado Complejo Carcelario Y Penitenciario De Jamundi

Tema · dato duro
Derecho A La Visita Familiar De Personas Privadas De La Libertad Como Medio De Resocializacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y A La Visita Familiar De Persona Privada De La Libertad
  • Vulneración por negar visita familiar bajo el argumento de que su esposo(a) o compañero(a) permanente se encuentra también privado de la libertad
  • Orden a establecimiento carcelario propicie y garantice la visita familiar del accionante con su esposa o compañera permanente en el mismo complejo penitenciario
  • Vulneración al supeditar la visita familiar al cumplimiento de requisitos
Derecho A La Visita Familiar De Persona Privada De La Libertad
  • Requisitos obedecen a aspectos operativos y no pueden ser tomados como “subreglas jurisprudenciales”
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tanto el actor como su pareja se encuentran privados de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle) y solo se les permite tener un encuentro íntimo una hora al mes.

La acción de tutela se presenta para solicitar que a los internos que tengan a su esposa o compañera permanente recluida en la sección femenina de la misma penitenciaría, se les autorice tener cada mes cuatro horas de visita.

Una de ellas conyugal y las otras tres de visita familiar en patio.

Lo anterior, con el fin de fortalecer los lazos familiares de afecto, cariño y comprensión.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho a la visita familiar como medio de resocialización en el ordenamiento jurídico colombiano, en el derecho internacional y en el derecho comparado.. 2º.

Las reglas derivadas de instrumentos no vinculantes. 3º.

Jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y, 4º.

Los estudios científicos sobre el impacto de las relaciones familiares en la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la igualdad, a la protección familiar y a la intimidad.

Se ordena al establecimiento accionado garantizar y propiciar al actor la realización de su derecho a la visita familiar con su esposa o compañera permanente, quien también se encuentra recluida en el mismo complejo.

Igualmente, se le hace una advertencia sobre la imposibilidad de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos imponiendo criterios sospechosos de discriminación como el aplicado en el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el 3 de diciembre de 2014 por el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en la cual se resolvio NEGAR la proteccion de los derechos fundamentales invocados por el senor Roman Enrique Urrutia. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos a la igualdad, a la proteccion a la familia y a la intimidad.
  3. Segundo. ORDENAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundi - EPC-COJAM - JAMUNDI, Teniente Coronel Carlos Alberto Monroy Guevara, o quien haga sus veces, que garantice y propicie al senor Roman Enrique Urrutia, la realizacion de su derecho a la visita familiar con su esposa o companera permanente, quien tambien se encuentra recluida en el mismo complejo penitenciario, siguiendo los lineamientos establecidos en la parte motiva de esta Sentencia.
  4. Tercero. PREVENIR a las autoridades del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundi - EPC-COJAM - JAMUNDI, sobre la imposibilidad de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos, imponiendo criterios sospechosos de discriminacion como el aplicado en este caso.
  5. Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMyriam Avila Roldán
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.