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T-378/15
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-378/1523 de junio de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMyriam Avila Roldán

Tema de la sentencia: Derecho A La Visita Familiar De Personas Privadas De La Libertad Como Medio De Resocializacion

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA (E) MYRIAM ÁVILA ROLDÁN A LA SENTENCIA T-378 DE 2015DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA VISITA FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Vulneración al supeditar la visita familiar al cumplimiento de requisitos (Aclaración de voto)DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Requisitos obedecen a aspectos operativos y no pueden ser tomados como “subreglas jurisprudenciales” (Aclaración de voto)Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, procedo a aclarar mi voto en el asunto de la referencia.

1. Acompaño la Sentencia T-378 de 2015, en tanto revocó el fallo objeto de revisión y protegió, en su lugar, los derechos fundamentales que el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí le vulneró el señor Román Enrique Urrutia al impedirle disfrutar de la visita familiar en las condiciones en que las demás personas recluidas en dicho establecimiento disfrutan de ese derecho.

2. Pese a esto, me veo en la necesidad de aclarar mi posición con respecto a los “requisitos y condiciones” a los que, según el fallo, debería supeditarse el ejercicio de la visita familiar de aquellos internos que, como el señor Urrutia, tienen a su pareja recluida en el mismo centro penitenciario y carcelario.3. La sentencia, en efecto, indica en su página 43 que la visita familiar “entre internos” debe supeditarse al cumplimiento de cinco condiciones contempladas en la Ley 65 de 1993, el Acuerdo 011 de 1995 y el reglamento interno de la entidad accionada en este caso. De conformidad con lo allí dispuesto, dice el fallo, la visita familiar i) solo se permite entre cónyuges o compañeros permanentes o personas en primer grado de consanguinidad o afinidad, lo cual debe ser verificado por el director del establecimiento; ii) debe ser solicitada de forma expresa ante el director del complejo carcelario por los dos cónyuges o compañeros permanentes; iii) no puede llevarse a cabo de forma simultánea con la visita íntima y iv) debe realizarse en las condiciones de lugar, turno y horario previstas para las visitas generales en el reglamento interno del centro penitenciario accionado. Además, la sentencia advierte que v) el director del complejo penitenciario y carcelario deberá poner todos los medios a su alcance para que aquellos que sean cónyuges o compañeros permanentes puedan gozar de su derecho a la visita familiar.4. En su momento, advertí a la Sala que no compartía la decisión de supeditar la garantía del derecho a la visita familiar del accionante al cumplimiento de unas pautas específicas, como si su situación fuera diferente a la de los demás internos que se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí. Tal condicionamiento, precisé entonces, contradice el mensaje que pretende enviar la sentencia, pues no resulta claro que se proteja el derecho a la igualdad del actor distinguiendo su situación de la de aquellos internos cuya pareja no está recluida, como, de hecho, lo hizo el establecimiento accionado.

5. Sobre ese supuesto, y en el contexto del amparo concedido, sugerí impartir una orden encaminada a garantizar que el señor Urrutia disfrute de su derecho a la visita familiar en las mismas condiciones en las que los demás internos que no tienen a sus parejas recluidas en el Complejo Penitenciario accionado disfrutan de este derecho. La mayoría, sin embargo, optó por condicionar el ejercicio de la visita familiar del accionante a los “lineamientos” contemplados en la parte motiva de la Sentencia T-378 de 2015, reproduciendo el trato diferenciado que pretendió reprochar en este caso.6. Finalmente, es preciso aclarar que las pautas a las que alude la sentencia tienen que ver con aspectos operativos de la visita que no buscan nada distinto que hacer efectivo el traslado de los reclusos hasta el lugar en el que esta habrá de realizarse. Dado que tales pautas remiten en su mayoría a aspectos regulados en el reglamento interno del centro penitenciario accionado, no pueden ser tomadas como “subreglas jurisprudenciales” para la garantía del derecho a la visita familiar, como, equivocadamente, pretende presentarlas la sentencia.Son estas, en suma, las razones que sustentan mi aclaración de voto. MYRIAM ÁVILA ROLDÁNMagistrada (E) ---pies de página--- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 1190 de 2003 7 Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 98; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111; Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr.

243. ONU, Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, Informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, A HRC 10 21, adoptado el 16 de febrero de 2009, Cap. III: Consideraciones temáticas, párr.

46. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, OEA Ser.L V II.Doc. 64, 31 diciembre 2011. Párr. 48 a

50. En el mismo sentido se pronunció recientemente la CorteIDH en el caso Díaz Peña Vs. Venezuela, Sentencia de 26 de junio de 2012: “Como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia”. A nivel internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha denominado esa humanización del sistema penal, en particular haciendo referencia a las personas privadas de la libertad como el Principio, universalmente reconocido, del Trato Humano, a la luz del cual las personas privadas de la libertad tienen derecho a un trato humano mientras se encuentren bajo custodia del Estado. Sentencia T- 1190 de 2003. Código Penal. Ley 599 de 2000. Artículos 4 y 5 Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final: Diagnóstico y Propuesta de Lineamientos de Política Criminal para el Estado Colombiano. Junio de 2012. Párr.

27. Pág. 22 Sentencia T- 153 de 1998. Sentencia T- 815 de 2013. Ver Sentencia T-266 de 2013. Sentencia T- 474 de 2012. Sentencia T-1190 de 2003. Este punto fue reiterado por la Sentencia T-894 de 2007 y T-274 de 2008, en los siguientes términos: “ Al respecto, se pueden consultar las sentencias: T-566 de 2007, T-537 de 2007, T-599 de 2006, T-1204 de 2003, T-605 de 1997, T-277 de 1994, T-222 de 1993. Sentencia T-894 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas. T – 966 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; T – 851 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T – 566 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T-479 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez; C-461 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Sentencia T-966 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-851 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Sentencia T-1096 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T-566 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencias de la Corte Constitucional: C-144 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C - 839 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-806 de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T-1303 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Treviño. Sentencia T-566 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T-894 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T- 537 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. En similar sentido, T-599 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón. Sentencia T-566 de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández Sentencia T-844 de 2009. Sentencia T-374 de 2011. Ver CIDH, Informe Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, OEA Ser.L V II.Doc. 64, 31 diciembre 2011. Párr.

576. CIDH, Informe No. 67 06, Caso 12.476, Fondo, Oscar Elías Biscet y otros, Cuba, 21 de octubre de 2006, párr. 237; CIDH, Informe No. 38 96, Caso 10.506, Fondo, X y Y, Argentina, 15 de octubre de 1996, párr. 97 y

98. Referenciadas en: CIDH, Informe Sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas, OEA Ser.L V II.Doc. 64, 31 diciembre 2011. Párrs. 576 y ss. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 Asamblea General de Naciones Unidas. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). A RES 65 229 Consejo de Ministros de Europa. Recomendación Rec (2006)2 sobre Reglas de Prisiones Europeas. Adoptado por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006. Principios 6 y 10.2 Ibid. Principio 24.4. TEDH. Trosin vs. Ucrania. App. no. 39758 05. 23 de febrero de 2012 TEDH. Mastromatteo vs. Italia. Sala Plena. App. no. 37703 97, 2002. TEDH. Poltoratskiy vs. Ucrania. Sección Cuarta. App. No. 38812

97. Ucrania. 29 de Abril de 2003. TEDH. Kuznetsov vs. Ucrania. Sección Cuarta. App. No. 39042 97. 29 de abril de 2003 Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No.

114. Párr.

150. Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No.

126. Párr.118 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No.

69. Párr.

89. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33.Párr. 58 Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No.

119. Párr.

102. Ver también Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No.

123. Párr. 96 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248.Para. 225 Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No.

211. Para.

116. Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17 02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17para. 66 Véase Frieder Dünkel, “German Prison Law and Human Rights”; Frieder Dünkel and Dieter Rossner, “Germany,” in Imprisonment Today and Tomorrow (2001), edited by Dirk van Zyl Smit and Frieder Dünkel, 288-350. 59 Dirk van Zyl Smit and Sonja Snacken, Principles of European Prison Law and Policy,

78. Corte Constitucional de Alemania. Sentencia de 4 de mayo de 2011. 2 BvR 2365 09 Congreso de la República Federal de Alemania. Ley concerniente a la ejecución de penas de prisión. Medidas de rehabilitación y prevención que involucran privación de la libertad. Marzo de 1976. Código Penal Alemán, 16 de marzo de 1976. (Gaceta de la Ley Federal. Parte I p. 581, 2088) Art. 2 Ibid. Art. 3 Ibid. 24 Comisionado del Servicio Correccional de Canadá. Directiva 559 de 13 de junio de 2012. David A. Ward, Inmate Rights and Prison Reform in Sweden and Denmark, 63 J. Crim.

L. Criminology & Police Sci. 240 (1972)Ver también Penal and Penitenciary Foundation. Prison policy, prison regime and Prisoner’s rights in Denmark. John Pratt. Scandinavian Exceptionalism in an era of penal excess. BRIT. J. CRIMINOL. (2008) 48, 119 – 137 Berg, N.T., & Huebner, B.N. Reentry and the ties that biend: An examination of social ties, employment and recidivism. Justice Quarterly, (2011) 28 (2), 382-410Houser, J. Grossman, J. & Macdonald, D. Impact of family reunion program on institutional discipline. Journal of Offender Counseling Services Rehabilitation, 8 (27-36). (1984)Kemp, G.C. Glaser, B.A., Page, R. & Horne, A.M. Influence of family support on men in a minimum security detention center. Journal of Addictions and Offender Counseling, 12 (2), 34-46. (1992)Luab, J.H., & Sampson, R.J. Turning points in the life course: Why change matters in the study of crime. Criminology, 31 (3), 301-325. (1993)Visher, C.A., & Travis, J. Transitions from prison to community: Understanding individual pathways. Annual Review of Sociology, 29 (1), 89-113. (2003) Kate Taylor Harcourt, Francesca Adler-Baeder. Documenting Program Outcomes of Relationship Education with Incarcerated Adults. Journal of Human Sciences and Extensions. Vol.

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