T-508 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jesus Alfonso Leon Moreno·Demandado Tribunal Adminsitrativo Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso a la pensión de invalidez
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Concepto
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-428/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se tiene que, en el año 2005, le fue concedida al actor la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual fue liquidada sobre la base de 480 semanas de cotización.
El accionante reanudó las cotizaciones al Sistema desde mediados del 2007 sin que el ISS rechazara los pagos, objetara, supeditara o condicionara su afiliación o lo hubiera excluido.
En el año 2009 le fue calificada una pérdida de la capacidad laboral del 68.70 %, y tras solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, esta prestación le fue negada bajo el argumento de estar exonerado de cotizar al Instituto, de conformidad con lo contemplado en el artículo 2º del Decreto 758 de 1990.
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir de la ley 100 de 1993. 3º.
El principio de la condición más beneficiosa y, 4º.
Los principios de buena fe, confianza legítima y respeto por el acto propio.
La Corte decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en enero 16 de 2013 por el Tribunal Administrativo del Meta, que confirmo el proferido en octubre 29 de 2012 por el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, que nego el amparo solicitado por Jesus Alfonso Leon Moreno, cuyos derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital se dispone TUTELAR.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha efectuado, reconozca y pague la pension de invalidez que le corresponde al demandante Jesus Alfonso Leon Moreno, a partir del 10 de febrero de 2010, cuando el la solicito, debiendo cubrir dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia las mesadas pensionales causadas desde esa fecha, en lo que no este prescrito, y continuar pagandola en la periodicidad debida.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.