T-051 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Benjamin Vega·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones actualizar y corregir la historia laboral del accionante y conceder pensión de invalidez previa comprobación de los requisitos
- Protección constitucional reforzada
- Reiteración de jurisprudencia
- La Sala debió ordenar directamente a la AFP el reconocimiento y pago de la prestación sin condicionamiento alguno, pues en la parte motiva de la sentencia se comprobó que el actor reunía los requisitos para la pensi
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Porvenir S.A. le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, aduciendo el incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que exige haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración.
A juicio del actor, debió aplicarse, por resultar más favorable a sus intereses, el artículo 6º del Acuerdo 49 de 1990.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
Importancia de la pensión de invalidez en el marco de la seguridad social. 2º.
La protección reforzada de las personas con discapacidad. 3º.
La tesis de la condición más beneficiosa aplicada a los casos de pensión por invalidez y, 4º.
Los requisitos para acceder a esta prestación.
Se CONCEDE la protección a los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 11 de julio de 2013 proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Bucaramanga que nego el amparo deprecado. CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del senor Benjamin Vega.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, y considerando la informacion que se refleja en las planillas allegadas al expediente de tutela, actualice y corrija la historia laboral del accionante y en tal virtud conceda la pension de invalidez previa comprobacion de los presupuestos de la ley.
- Tercero. En todo caso, se ordena al Representante Legal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. que motive su decision de manera que el accionante conozca las razones de la misma y se senalen con precision los tiempos y los montos de cotizacion.
- Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.