SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA T-051 14REQUISITOS PARA LA PENSION DE INVALIDEZ-La Sala debió ordenar directamente a la AFP el reconocimiento y pago de la prestación sin condicionamiento alguno, pues en la parte motiva de la sentencia se comprobó que el actor reunía los requisitos para la pensión de invalidez (Salvamento parcial de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, me permito salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia.En el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia T-051 de 2014 se tutelan los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del accionante. Sin embargo, en el resuelve segundo se ordena al representante legal de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., que “dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, y considerando la información que se refleja en las planillas allegadas al expediente de tutela, actualice y corrija la historia laboral del accionante y en tal virtud conceda la pensión de invalidez previa comprobación de los presupuestos de ley”.De este modo, la protección otorgada al actor en la sentencia tan solo es aparente, pues la providencia se limita a ordenar la actualización de la historia laboral y supedita el reconocimiento de la pensión a la comprobación de los requisitos de ley, de acuerdo con el criterio de la AFP.En mi opinión, la Sala debió ordenar directamente a la AFP el reconocimiento y pago de la prestación sin condicionamiento alguno, pues en la parte motiva de la sentencia se comprobó que el actor reunía los requisitos de acceso a la pensión de invalidez. Atendiendo a estas razones, salvo parcialmente el voto en la sentencia de la referencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- (Folios 62 al 67, c.1) Informe del Seguro Social de las 412.71 semanas cotizadas (F. 71 al 74 c.1) Certificación de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. (F.69 c.1). Respuesta de Porvenir S.A. al derecho de petición (F.50 c.1) Certificación del Alcalde de Aratoca (Santander), de fecha 16 de julio de 2012: “Certifica que el señor Benjamin Vega… es un campesino, padre de cabeza de familia, discapacitado debido a una enfermedad de Diabetes, para lo cual le han amputado partes de su cuerpo, es de escasos recursos económicos, que han sobrevivido gracias a la colaboración de los vecinos y personas de buen corazón, desempleado porque debido a su estado no puede trabajar". (Fl. 81 al 88 c.ppal) (fl. 3 al 10 c.ppal) (fl. 89 al 1024 al 10 c.2) Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos” OEA Ser. L V II.129 Doc. 4, 7 de septiembre de 2007. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. 39° período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” De manera textual el Comité señaló lo siguiente: ´El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto´” Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-658 del 1 de julio de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. MP. Humberto Sierra Porto. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub MP. Humberto Sierra Porto Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T-378 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-841 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. La Corte Constitucional colombiana ha reconocido que las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), intérprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ayudan a definir el contenido y alcance de los derechos económicos sociales y culturales. Sobre este tema pueden verse, entre otras, las sentencias T-200 de 2007 y T-1248 de 2008. MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra Cfr. C-168 95, M. P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia de la Sala de Casación Laboral, radicación N° 24280, acta No. 60 de julio 5 de 2005, M.P. Camilo Tarquino Gallego. Esta posición ha sido reiterada en radicados N° 23178 de julio 19, N° 24242 de julio 25, N° 23414 de julio 26 de 2005 y N° 25134 de enero 31de 2006. Cfr. T-594 11, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. MP. Fabio Morón Díaz Ver artículos 41,42 y 43 de la Ley 100 de 1993. MP. Dr. Mauricio González Cuervo. Ver, entre otras, las sentencias T-317 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), T-718 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-599 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba), T-771 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-855 de 2011 (Nilson Pinilla Pinilla) y T-482 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Al respecto, en la Sentencia T-855 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), la Corte señaló que “la importancia de estos deberes se entiende mucho mejor cuando se toma en cuenta que el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de vejez depende, de una parte, de la suma de cotizaciones que el afiliado haga a lo largo de su vida, lo cual exige a la entidad administradora la observancia de este tipo de obligaciones, cuyo cumplimiento garantiza al afiliado la posibilidad real de acceder a las prestaciones a las que aspira, pues gracias a dicho cumplimiento puede consolidar los esfuerzos que hizo durante su vida laboral para pensionarse.” En sentencia T-214 de 2004 (M. P. Eduardo Montealegre Lynett), la Corte explicó el deber de las entidades públicas de sistematizar los documentos que estén a su cargo, para asegurar la conservación. Concretamente, sostuvo que: “Puede afirmarse que las entidades públicas que tienen a su cargo la conservación de documentos, adquieren a su vez la obligación correlativa de sistematizarlos en archivos que permitan a los ciudadanos acceder a la información que ellos guardan, como condición necesaria para el ejercicio de los derechos a ellos asociados. Esto implica también el deber jurídico de emplear todos los medios técnicos y humanos que estén a su alcance para evitar su deterioro y pérdida.” M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Salvamento parcial de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado