Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000
T-114 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luis Poveda Perdomo
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Universidad Surcolombiana De Neiva. Proceso De Seleccion De Docentes De Tiempo Completo. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general para impugnar nombramientos posteriores al concurso
- Improcedencia para adentrarse en disquisiciones y pruebas detalladas a establecer violación del derecho
Carrera Docente
- Presencia de veedor, constitución y debida conformación de jurados
Juez De Tutela
- Presentación de errores o arbitrariedades protuberantes en designación de evaluador externo en concursos para docentes
Concurso De Meritos
- Procedencia excepcional de tutela para impugnar nombramientos posteriores
Autonomía Universitaria
- Pronunciamiento sobre idoneidad para actuar como evaluador externo en concurso para docente
- Libertad para establecer condiciones en concursos para docentes
Medio De Defensa Judicial
- Vulneración de derechos fundamentales por acuerdo universitario
Universidad
- Participación de docentes ocasionales en concursos
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Jurisdiccion Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el dia 5 de agosto de 1999, por medio del cual se revoco la sentencia pronunciada por la Sala de Jurisdiccion Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, el 1deg de julio de 1999. En consecuencia, se rechaza la tutela impetrada por el senor Luis Enrique Poveda Perdomo.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
SU.133/98Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Debido Proceso.Carrera Judicial. Concurso De Meritos. Nombramiento Del Primero. Concedida.T-046/95Concurso De Meritos. Principio De La Buena Fe. Der. Al Trabajo.Der. A La Igualdad. Telecom. Concedida.T-100/94Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.SU.458/93Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Facultad Discrecional De Los Nominadores. Cambio De Jurisprudencia. Negada.
Citada por7
T-156/24Acción De Tutela Contra Actos Administrativos En Concurso De Méritos-Improcedencia Por Incumplir Requisito De SubsidiariedadSU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorT-188/11Tutela de 2011A. 060/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. NegadaT-514/05SU.132/02Derecho Al Debido Proceso Y A Elegir Y Ser Elegido De Candidato Al Senado De La Republica Para Elecciones De 1998. Solicitud Nulidad Contra Resolucion. Expedicion Credencial. Via De Hecho Judicial. Defecto Factico. Indebida Valoracion Probatoria. Primacia
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.