T-598 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martha Fernandez Gonzalez·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando el amparo lo solicita un sujeto de especial protección constitucional
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que el dictamen allegado como fundamento de la solicitud no fue válidamente emitido por la entidad encargada en primera instancia.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y, la pensión de invalidez y los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada proceder a reconocer y pagar la pensión al actor, a partir de la fecha de estructuración de su invalidez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2o Penal Municipal Con funciones de Conocimiento de Santa Marta, el 3 de marzo de 2016, dentro de la accion de tutela instaurada por Martha Fernandez Gonzalez, contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la accionante, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que en el termino de los diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda al reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor de Martha Fernandez Gonzalez, a partir de la fecha de estructuracion de la invalidez, es decir el 30 de julio de 2014, asi como su inclusion en nomina de pensionados.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.