T-336 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Arcenio Arcila Castaño·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Colpensiones al exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley 860 de 2003
- Finalidad
- Tener curador no constituye un requisito sine qua non para su reconocimiento
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulnera derechos fundamentales del accionante, al exigirle para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, ser declarado judicialmente interdicto y tener designado un curador, a pesar de que éstos requisitos no se encuentran contemplados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, ni en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y sobre la necesidad de curador para el reconocimiento de esta prestación (sentencia T-1025/13).
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 22 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Caldas, Antioquia, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis Arcenio Arcila Castano.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, si aun no lo ha hecho, que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, le reconozca la pension de invalidez y pague al senor Luis Arcenio Arcila Castano las mesadas adeudadas desde el momento en que este presento la solicitud junto con los intereses causados. El pago de la pension de invalidez asi como de las mesadas adeudadas se debera realizar a la senora Luz Mary Arcila Vanegas en calidad de curadora o a quien haga sus veces.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.