Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2015

T-336 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Arcenio Arcila Castaño·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Invalidez. Vulneracion Cuando Se Exigen Requisitos Adicionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración por Colpensiones al exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley 860 de 2003
Pension De Invalidez
  • Tener curador no constituye un requisito sine qua non para su reconocimiento
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que Colpensiones vulnera derechos fundamentales del accionante, al exigirle para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, ser declarado judicialmente interdicto y tener designado un curador, a pesar de que éstos requisitos no se encuentran contemplados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, ni en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y sobre la necesidad de curador para el reconocimiento de esta prestación (sentencia T-1025/13).

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

Se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia del 22 de octubre de 2014 proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Caldas, Antioquia, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis Arcenio Arcila Castano.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, si aun no lo ha hecho, que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, le reconozca la pension de invalidez y pague al senor Luis Arcenio Arcila Castano las mesadas adeudadas desde el momento en que este presento la solicitud junto con los intereses causados. El pago de la pension de invalidez asi como de las mesadas adeudadas se debera realizar a la senora Luz Mary Arcila Vanegas en calidad de curadora o a quien haga sus veces.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.