Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2008

T-950 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Blanca Inés Bautista Amaya Como Agente Oficiosa De Arévalo Núñez Barón·Demandado Salud Total Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Cónyuge en representación de esposo que requiere medicamento y respecto del cual no existe prueba de que esté imposibilitado para acudir directamente
  • Al faltar un requisito procesal el Juez debe rechazar de plano la acción
  • Parámetros que permiten establecer procedencia en cada caso concreto
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de su esposo a quien le fue diagnosticado hace 18 meses espasmo hemifacial y por la deformación de su piel el especialista le ordenó el medicamento toxina botulínica tipo a y le negaron la entrega por estar excluída del pos, que su valor es de $1.500.000 y que su cónyuge devenga $580.000 mensuales y ella no trabaja.

Del material probatorio se tiene que falta legitimación por activa de la esposa para interponer la acción, dado que la enfermedad de su cónyuge es un espasmo facial del lado izquierdo de su rostro, por lo que no se acredita la imposibilidad física o mental de acudir ante los jueces a solicitar el amparo, por lo tanto no se evidencia que la esposa deba ser tenida en cuenta como agente oficiosa de su cónyuge.

Se declara improcedente la acción por ausencia de requisitos procesales para que se constituya la relación procesal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. (1º) de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), que REVOCÓ la sentencia proferida el siete (7) de abril de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en la causa instaurada por Blanca Inés Bautista contra SALUD TOTAL EPS.
  3. SEGUNDO. REVOCAR el numeral
  4. segundo. (2º) de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), que DENEGÓ el amparo en la causa instaurada por Blanca Inés Bautista contra SALUD TOTAL EPS. En su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela.
  5. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.