T-1025 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marco Fidel Suarez Suarez·Demandado Secretaria Distrital De Planeacion De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Finalidad
- Tener curador no constituye un requisito sine qua non para su reconocimiento
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, a quien le fue declarada una pérdida de la capacidad laboral del 50.10%, impetró la acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá para que le sean amparados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital, los cuales afirma fueron vulnerados en virtud de la desvinculación de que fue objeto en razón de su discapacidad.
Se solicita que, al conceder el amparo constitucional, se ordene a la entidad accionada reintegrar al actor a las labores que desempeñaba en ella, hasta tanto le sea reconocida la pensión de invalidez.
Se realiza un análisis jurisprudencial sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar el reintegro laboral en los casos de trabajadores discapacitados. 2º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con una limitación física, psíquica o sensorial. 3º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 4º.
La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella, según las disposiciones del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificadas por el artículo 1º de la ley 860 de 2003 y 5º.
La institución de la curaduría para la administración de los bienes y el cuidado personal del familiar en situación de discapacidad por demencia.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido, el 17 de abril de 2012, por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante el cual se resolvio modificar lo ordenado, el 29 de febrero de 2012, por el Juzgado 30 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, en el sentido de exonerar a la Secretaria Distrital de Planeacion de Bogota de pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- SEGUNDO. ADICIONAR el fallo proferido por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota en el sentido de ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., para que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca y pague al senor Marco Fidel Suarez Suarez, de conformidad con las consideraciones senaladas en esta sentencia, la pension de invalidez, a partir del 18 de noviembre de 2011, fecha en la cual el accionante fue desvinculado de la Secretaria Distrital de Planeacion de Bogota.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.