Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2010

T-413 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Celene Restrepo De Hurtado·Demandado Eps Sanitas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Sobrevivientes
  • Caso en que se hizo descuento por pago de aportes al Sistema de Seguridad Social
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, debido proceso.

La accionante comenta que le fue reconocida la pensión de sobreviviente debido al fallecimiento de su esposo, al momento de cancelarle las mesadas pensionales atrasadas le fueron descontados cuatro millones por concepto de aportes a seguridad social, alega que durante el tiempo que no le fueron canceladas la mesada ella realizó los respectivos aportes al sistema como independiente.

La Sala encuentra que la acción de tutela resulta improcedente por cuanto lo que se discute es una pretensión de orden económica y las controversias de índole legal escapan al radio de acción de garantías superiores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 28 de septiembre de 2009, la cual modifico la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 04 de agosto de 2009, declarando IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por la senora Celene Restrepo de Hurtado en contra de la EPS Sanitas SA y del Consorcio FOPEP 2007.
  2. Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.