Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2012

T-985A de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Teresa Cortes De Arteaga·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto material o sustantivo
  • Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
Vulneracion Del Debido Proceso Y El Acceso A La Seguridad Social En Pensiones
  • Orden a Tribunal Administrativo de proferir una nueva decisión en donde resuelva de fondo el asunto del derecho pensional de la accionante
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Por considerar que tenía derecho a recibir la pensión gracia que en vida disfrutaba su esposo, la accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento de dicho beneficio en su calidad de cónyuge supérstite.

En respuesta a dicha petición, la entidad manifestó que ya había resuelto dicho asunto, cuando resolvió la petición de quien alegaba ser la compañera permanente del causante.

La accionante estimó que la actuación administrativa realizada por CAJANAL vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en tanto nunca fue vinculada en el proceso, a pesar de tener interés directo en el mismo.

Debido a lo anterior, la actora inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones en las que CAJANAL, en respuesta a su petición, le informó que ya había resuelto la controversia, esto es, que negó la prestación a quien la reclamó en calidad de compañera permanente del causante.

En sede de tutela se demanda la decisión judicial que revocó el fallo que había concedido la sustitución pensional a favor de la actora y en su lugar se inhibió para decidir de fondo sobre el asunto.

La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

Requisitos procedimentales y causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo, como causales de procedencia específica. 3º.

Competencia de los jueces administrativos en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el fallo de segunda instancia adoptado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y se ordena al Tribunal accionado proferir una nueva sentencia en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideración respecto del derecho pensional de la actora. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 12 de abril de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Teresa Cortes de Arteaga y, en su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Subseccion D, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por Maria Teresa Cortes de Arteaga contra CAJANAL, radicada bajo el numero 2004-08949.
  3. TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera una nueva decision en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideracion respecto del derecho pensional de la senora Maria Teresa Cortes de Arteaga.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.