T-985A de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Teresa Cortes De Arteaga·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto material o sustantivo
- Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Orden a Tribunal Administrativo de proferir una nueva decisión en donde resuelva de fondo el asunto del derecho pensional de la accionante
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Por considerar que tenía derecho a recibir la pensión gracia que en vida disfrutaba su esposo, la accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento de dicho beneficio en su calidad de cónyuge supérstite.
En respuesta a dicha petición, la entidad manifestó que ya había resuelto dicho asunto, cuando resolvió la petición de quien alegaba ser la compañera permanente del causante.
La accionante estimó que la actuación administrativa realizada por CAJANAL vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en tanto nunca fue vinculada en el proceso, a pesar de tener interés directo en el mismo.
Debido a lo anterior, la actora inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones en las que CAJANAL, en respuesta a su petición, le informó que ya había resuelto la controversia, esto es, que negó la prestación a quien la reclamó en calidad de compañera permanente del causante.
En sede de tutela se demanda la decisión judicial que revocó el fallo que había concedido la sustitución pensional a favor de la actora y en su lugar se inhibió para decidir de fondo sobre el asunto.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Requisitos procedimentales y causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo, como causales de procedencia específica. 3º.
Competencia de los jueces administrativos en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el fallo de segunda instancia adoptado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y se ordena al Tribunal accionado proferir una nueva sentencia en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideración respecto del derecho pensional de la actora. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 12 de abril de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Teresa Cortes de Arteaga y, en su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Subseccion D, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por Maria Teresa Cortes de Arteaga contra CAJANAL, radicada bajo el numero 2004-08949.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera una nueva decision en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideracion respecto del derecho pensional de la senora Maria Teresa Cortes de Arteaga.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.