Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-212 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Floripes Silva Gonzalez·Demandado Iss Seccional Caldas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
Derecho A La Salud, A La Vida Y A La Seguridad Social
  • Orden a aseguradora realizar la valoración de la pérdida de capacidad laboral y continuar con el estudio pensional pretendido por la demandante
  • Orden a Colpensiones realizar reconstrucción de historia clínica, tomando las medidas necesarias que permitan tener claridad sobre el estado médico de la demandante de manera previa, durante y después
Temeridad
  • Configuración
  • Inexistencia para el caso por cuanto se presentó un hecho nuevo
Accion De Tutela Para Entrega De Historia Clinica
  • Caso en que se solicita al ISS y a Colpensiones remitir historia clínica a aseguradora, con la finalidad de obtener reconocimiento y pago de pensión de invalidez
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la actora, al no remitir su historia clínica a la aseguradora de riesgos profesionales que adelanta el estudio de una solicitud pensional que presentó por invalidez, la cual es necesaria para que le realicen la calificación de su pérdida de capacidad laboral.

Se realiza un análisis jurisprudencial de temas como la calificación de la pérdida de capacidad laboral y la historia clínica y se decide TUTELAR los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 19 de agosto de 2014, por la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales que, a su vez confirmó el dictado el 14 de julio de 2014 por el Juzgado
  2. Sexto. de Familia del Circuito de la misma municipalidad, que denegó el amparo de los derechos fundamentales de la actora. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de la señora María Floripes Silva González.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones a través de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, en el término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar la reconstrucción de la historia clínica de la señora María Floripes Silva González, tomando las medidas internas necesarias que permitan tener claridad sobre el estado médico de la demandante de manera previa, durante y después del accidente laboral sobrevenido en julio de 2002 y, si es necesario, teniendo en cuenta los documentos que logró recolectar la actora y que adjuntó en su nueva solicitud pensional elevada ante Allianz S.A..
  4. TERCERO. ORDENAR a Allianz S.A., a través de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún lo ha realizado, en el término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación precedida en el numeral
  5. segundo. del resuelve de esta providencia, proceda a realizar la valoración de la pérdida de capacidad laboral y continuar con el estudio pensional pretendido por la demandante.
  6. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.