Micelio

Artículo 38

Ley 23 de 1981 · Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:

a)

Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga;

b)

A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;

c)

A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;

d)

A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley;

e)

A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-264/96Constitucionalidad · «Literal D»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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