Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:
Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;
A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley;
A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.