Micelio

Artículo 38

Ley 23 de 1981 · Por la cual se dictan normas en materia de ética médica

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Teniendo en cuenta los consejos que dicte la prudencia, la revelación del secreto profesional se podrá hacer:

a)

Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne y convenga;

b)

A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento;

c)

A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;

d)

A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley;

e)

A los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-264/96Constitucionalidad · «Literal D»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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