Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 1994

T-401 de 1994

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Leovani Amador Burgos

Tema · dato duro
Conflictos Entre Autonomia Y Salud Del Paciente En La Relacion Medica. Tratamiento De Dialisis. I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del siete de abril de 1994 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota en el sentido de conceder la tutela instaurada contra los responsables del Instituto de los Seguros Sociales de la Clinica San Pedro Claver (seccional Cundinamarca), y revocarla en relacion con las ordenes impartidas por los jueces de instancia al medico tratante. En consecuencia, el peticionario tendra derecho a elegir el tratamiento que mas se ajuste a sus condiciones y, de otra parte, el medico podra retirarse de la relacion instaurada con su paciente en el evento de tener objeciones de fondo respecto de la decision tomada por este ultimo, en cuyo caso el Instituto de los Seguros Sociales designara otro medico para la atencion del paciente. En todo caso, el Instituto de los Seguros Sociales debera proveer los recursos, tanto medicos como asistenciales, que fueren necesarios para que el senor Leovani Amador Burgos pueda recibir el tratamiento que elija.
  3. (Firmas Expediente T-36771)
  4. SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogota, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.