T-683 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Diego Fernando Azcarate Bejarano En Representacion De Su Hija Mellany Azcarate Rengifo·Demandado Servicio Occidental De Salud S.O.S. E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de tratamiento integral y autorización de terapias físicas, ocupacionales y de lenguaje domiciliarias prescritas por médico tratante bajo el plan complementario bienestar
- Tratamiento debe continuar hasta tanto subsistan las circunstancias que lo hagan indispensable
- Afiliados son beneficiarios del POS
- Conformación
- Objetivo
- Planes adicionales
- Planes complementarios
- Desarrollo de la atención primaria
- Sujeto de especial protección
- Tratamiento integral
- Tipos de afiliaciones
- Afiliados pueden ser beneficiarios de los planes adicionales de atención en salud
- Naturaleza
- Sostenibilidad financiera
- Naturaleza
- Continuidad en la prestación del servicio
- Protección por medio de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud.
La tutela se presenta en representación de una menor de edad que padece enfermedades denominadas tronco arterioso tipo 1, hemiatrofia del lóbulo cerebral izquierdo, displasia de cadera tipo II e hiperplasia suprarrenal congénita, las cuales le generan un retraso en su desarrollo físico, motor y de lenguaje.
El padre de la niña reclama del Servicio Occidental de Salud S.O.P.
E.P.S. que le brinde atención integral a su hija y en consecuencia autorice las terapias físicas, ocupacionales y del lenguaje que le han sido ordenadas por su médico tratante y que autorice la práctica de cirugías, suministro de medicamentos, atención y tratamientos especializados, transporte y demás servicios que requiera la menor para el manejo de todas sus patologías que presenta.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud tratándose de menores de edad; la naturaleza de los planes complementarios; el principio de continuidad de tratamientos que debe brindar una entidad de salud y, la integralidad de este derecho.
Se CONCEDE el amparo invocado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el
- primero. (1deg) de febrero de 2011 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la vida en condiciones dignas de la menor Mellany Azcarate Rengifo, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la entidad Servicio Occidental de Salud S.O.S. EPS, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice a la menor Mellany Azcarate Rengifo, las terapias fisicas, ocupacionales y de lenguaje por el Plan Bienestar, prescritas por el medico tratante segun la periodicidad y condiciones que este establezca, hasta que su salud se encuentre restablecida o alcance el mayor nivel de bienestar posible.
- TERCERO. ORDENAR a la entidad Servicio Occidental de Salud S.O.S EPS, autorizar a la menor Mellany Azcarate Rengifo, las prestaciones a las que haya lugar como consecuencia de las enfermedades que padece, con el fin de garantizarle un tratamiento integral que incluya procedimientos, cirugias, medicamentos, examenes, conforme lo prescriba expresamente el medico tratante.
- CUARTO. En caso de que los padres de la nina Mellany Azcarate Rengifo no puedan seguir con el vinculo contractual del plan complementario de salud Bienestar, la encargada de prestar las terapias fisicas, de lenguaje y ocupacionales, asi como todos los tratamientos, procedimientos, examenes, citas y demas servicios que requiera la nina Azcarate Rengifo con el fin de garantizarle un tratamiento integral es la EPS Servicio Occidental de Salud S.O.S.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.