T-550 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Enrique Vargas·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez y pagar mesadas dejadas de percibir
- Beneficiarios y requisitos para acceder a la pensión
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, argumentando que no contaba con el número mínimo de semanas de cotización requeridas, pero omitiendo que en la historia laboral existían registros que indicaban que un empleador no realizó pagos a seguridad social durante la vinculación del trabajador.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez y, 2º.
Régimen de transición en Colombia; reglas para ser beneficiario de una pensión de vejez e inoponibilidad de trámites para su reconocimiento.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, que confirma la de primera instancia emitida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la Ciudad de Palmira, Valle, que resolvio la accion de tutela promovida por el senor Carlos Enrique Vargas en contra de Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Carlos Enrique Vargas.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, proceda a realizar el reconocimiento y pago de la pension de vejez desde el momento en que el accionante cumplio los requisitos para acceder a la misma. En consecuencia, debera, si es el caso, pagar aquellas mesadas dejadas de percibir una vez causado el derecho.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.