T-265 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Betty Rodriguez Ballen·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Derecho a regresar en cualquier tiempo al régimen de prima media con prestación definida
- Orden al ISS afilie a la accionante con el fin de hacer efectivo el traslado pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, debido proceso, vida, igualdad.
A la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la accionante tenía 45 años de edad y acumulaba más de mil semanas de cotización al Instituto de Seguros Sociales.
En 1997 se trasladó a la AFP COLFONDOS y en el 2011solicitó el traslado al ISS.
La solicitud de retornar al régimen de prima media fue denegada bajo el argumento de superar la edad para acceder a la pensión de vejez.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media para los beneficiarios del régimen de transición.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS proceder a afiliar a la actora con el fin de hacer efectivo su traslado de régimen pensional y adelantar todas las gestiones administrativas necesarias para que la AFP COLFONDOS realice el traslado efectivo de todos los ahorros y rendimientos que se encuentran depositados en su cuenta de ahorro individual.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la providencia emitida el 11 de octubre de 2011 por el Juzgado 8deg Laboral del Circuito de la misma ciudad en el asunto de la referencia. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Maria Betty Rodriguez Ballen.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces y en el termino de dos (2) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a afiliar a la senora Maria Betty Rodriguez Ballen, con el fin de hacer efectivo su traslado de regimen pensional.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que adelante todas las gestiones administrativas necesarias para que la Administradora de Fondos de Pensiones COLFONDOS S.A. realice el traslado efectivo de todos los ahorros y rendimientos que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro individual de la accionante. Se advierte que dicho tramite no podra exceder de quince (15) dias habiles despues de notificada la presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.