T-810 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Julio Cesar Pertuz Rada·Demandado Municipio De Soledad Atlantico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Caso en que se termina vinculación laboral por cumplir la edad de retiro forzoso
- Orden al ISS empezar a pagar con periodicidad la pensión de vejez
- Procedencia definitiva
- Procedencia excepcional
- Deber y facultad de decretar pruebas para la protección de derechos fundamentales
- El actor es sujeto de especial protección debido a su avanzada edad
- Acumulación de tiempos no cotizados al ISS para reconocimiento de la pensión de vejez
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de inmediatez al dejar transcurrir 6 años sin acudir a los mecanismos de defensa jurídica que tenía a su disposición
- Término razonable y oportuno
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.
Mediante apoderado judicial se presenta la acción de tutela en contra del municipio de Soledad (Atlántico) y del Instituto de Tránsito y Transporte de la misma ciudad, por la presunta violación de derechos fundamentales del actor con ocasión de la expedición del acto administrativo que dio por terminada la vinculación laboral y lo declaró insubsistente por cumplir la edad de retiro forzoso.
Se advierte en la demanda de tutela que el ISS negó el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento del incumplimiento del número de semanas necesarias para adquirir el derecho pensional pretendido.
Se solicita en la tutela ordenar el reintegro al cargo que venía desempeñando el actor o a uno equivalente, así como el restablecimiento de los servicios de salud y el pago de los demás emolumentos dejados de percibir en razón de su desvinculación.
La Sala precisa que a pesar de que el reconocimiento pensional no fue una de las solicitudes expresadas por el actor en su demanda, no exime esta circunstancia a la corporación para efectuar, de manera oficiosa, un análisis de la acción de tutela e inferir que este es un motivo cardinal de su interposición.
Luego de vincular al ISS al proceso, de garantizarle su derecho de defensa, de corroborar la vulneración del derecho a la seguridad social del actor, de evaluar la procedencia de la acción constitucional para ordenar un eventual reconocimiento de la pensión de vejez y de verificar los requisitos exigidos para el otorgamiento de esta prestación, se decide CONCEDER este amparo y ordenar al ISS y/o al ente que asumió sus funciones, reconocer y pagar la pensión de vejez en la suma a que tiene derecho el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PACIALMENTE el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad en abril 19 de 2012, que en su momento confirmo el proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de dicha ciudad en febrero 15 de 2012, en lo atinente a la solicitud de reintegro del actor.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad en abril 19 de 2012, en el sentido de CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y debido proceso del actor, vulnerados por el Instituto de Seguros Sociales.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, seccional Atlantico, y/o al ente que haya asumido sus funciones, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, reconozca dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia y empiece a pagar con la periodicidad que corresponda, la pension de vejez en la suma a que tiene derecho el senor Julio Cesar Pertuz Rada, cubriendo las mesadas causadas hasta ahora, en lo que no se encuentre prescrito.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.