Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2011

T-975 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Hugo Salvador Zambrano Acuña·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria Y Principio De Seguridad Juridica
  • Expedición de sentencia de la Corte Constitucional similar al caso del accionante no implica prima facie que interponga una nueva acción
  • De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial con efectos erga omnes puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
Accion De Tutela Temeraria
  • Improcedencia por cuanto el accionante interpuso nueva acción basado en sentencia de la Corte Constitucional que resolvía caso similar
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
  • Requisitos para que se configure
Temeridad O Mala Fe
  • Caso en que accionante justifica interponer una nueva acción por sentencia posterior de la Corte Constitucional que resolvía caso similar
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante aduce que fue pensionado por BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías en el año 2001, bajo la modalidad de retiro programado y alega que dicha entidad empezó a disminuir paulatinamente el valor de la mesada pensional y a aplicar unos reajustes anuales inferiores al IPC causado.

El demandante informó que con anterioridad había iniciado otra acción de tutela pero que la misma fue despachada desfavorablemente con el argumento que era la jurisdicción ordinaria laboral la competente para decidir el caso.

Adujo que interpuso la nueva demanda con fundamento en decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, en donde se señalaba que independientemente de la modalidad escogida por el pensionado, se tenía derecho al reajuste de la mesada pensional de acuerdo al IPC.

Consideró lo anterior como razón suficiente para demostrar la existencia hechos sobrevivientes.

Los jueces de instancia estimaron que el demandante incurrió en un actuar temario, valiéndose de artimañas y utilizando la mala fe para desnaturalizar la acción de tutela y aprovecharse del sistema judicial.

La Sala constató que efectivamente el actor acudió en dos ocasiones a la acción de tutela para tramitar situaciones equivalentes, pero consideró que en dicha actuación no obró de mala fe sino de manera adecuada, a pesar de que sus argumentos no fueron de recibo para justificar la interposición de una acción de tutela por los mismos hechos.

Se confirma parcialmente la decisión que negó el amparo por IMPROCEDENTE y se revoca parcialmente la misma sentencia, en cuanto ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que adelantara la respectiva investigación por el delito en que hubiera incurrido el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 22 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que confirmo la sentencia del 4 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, en cuanto se nego por improcedente el amparo solicitado por el senor Hugo Salvador Zambrano Acuna.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia del 22 de julio de 2011 proferida por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que confirmo la sentencia del 4 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, en cuanto ordeno se compulsaran copias de la actuacion a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalia General de la Nacion a fin de que adelantara la respectiva investigacion por el delito en que hubiera incurrido el senor Hugo Salvador Zambrano Acuna.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.