T-668 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Pedro Pablo Carcamo Arrieta·Demandado Municipio De Barrancabermeja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro al cargo de empleado público retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere reconocido la pensión de jubilación
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación legal
- Desarrollo legislativo en relación con la pensión de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
- Reiteración de jurisprudencia
- Inclusión en nómina de pensionados para efectos de retiro forzoso
- Vulneración de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
El accionante se desempeñaba como sepulturero de un cementerio de Barrancabermeja, vinculado a la administración municipal bajo diferentes modalidades como la de empleado público temporal, contratista y en nombramiento provisional.
Al llegar a la edad de retiro forzoso fue desvinculado de la entidad, sin que se le hubiese reconocido aún ningún derecho pensional.
La entidad accionada adujo que el cargo era de carrera, que estaba ocupado por el actor en provisionalidad, que el mismo estaba siendo convocado a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que el peticionario no había iniciado ningún trámite tendiente a lograr el reconocimiento de su pensión de vejez y que existía el agravante de que, al parecer, la densidad de semanas cotizadas no resultaban suficientes para acceder a la prestación económica.
Se analiza la siguiente temática 1º.
Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de los servidores públicos. 2º.
Permanencia en el servicio público, pese al cumplimiento de la edad de retiro forzoso y, 3º.
El derecho fundamental al mínimo vital.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la entidad territorial accionada reintegrar al actor hasta que sea efectivamente incluido en nómina de pensionados, en el evento de cumplir con los requisitos para acceder a esta prestación y, si no acredita éstos, reintegrarlo igualmente para que manifieste por escrito si opta por seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el número de semanas exigido o, tramitar la reclamación de la indemnización sustitutiva.
Se precisa que, si el actor opta por seguir cotizando al Sistema, no se obliga a la entidad accionada a mantenerlo en el cargo al cual se reintegre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Barrancabermeja, dentro del proceso de tutela iniciado por Pedro Pablo Carcamo Arrieta contra el Municipio de Barrancabermeja y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital y a la vida digna del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Barrancabermeja que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, a) reintegre al accionante al cargo que venia desempenando o a uno de la misma categoria hasta que sea efectivamente incluido en nomina de pensionados, dado el caso que cumpla con los requisitos para que le sea reconocida la pension de vejez. En este evento, el Municipio de Barrancabermeja debera apoyarlo y asesorarlo en los tramites tendientes a obtener dicha prestacion. Paralelamente, si el actor no reune las exigencias para la pension de vejez, el Municipio de Barrancabermeja debera, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, reintegrarlo al cargo que venia desempenando o a uno de la misma categoria para que manifieste por escrito, dentro de un termino prudencial, el cual se considera como un (1) mes:
- b) si opta por seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el numero de semanas exigidas por la ley dentro de su regimen especifico, caso en el cual el Municipio de Barrancabermeja no estara obligado a mantener en el cargo al petente; o,
- c) si se encuentra en la imposibilidad de seguir aportando al regimen pensional y decide libremente optar por la solicitud de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, caso en el cual la autoridad accionada debera apoyarlo en los tramites tendientes a obtener dicho reconocimiento y solo podra desvincularlo cuando efectivamente se produzca el pago de la prestacion economica mencionada.
- Tercero. RECORDAR al Municipio de Barrancabermeja que el paragrafo 3deg del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 lo faculta para solicitar, a nombre de Pedro Pablo Carcamo Arrieta, la pension de vejez o la indemnizacion sustitutiva, dado el caso que se estructure la primera hipotesis prevista en el numeral anterior o que el petente opte por la tercera opcion enunciada en el mismo numeral y no inicie ningun tramite tendiente a reclamar tal prestacion economica.
- Cuarto. LEVANTAR la medida provisional adoptada por esta Sala de Revision en el numeral
- segundo. del auto del 25 de julio de 2012, tan pronto el senor Carcamo Arrieta sea retirado del servicio a causa de la estructuracion de una de las hipotesis exhibidas en el numeral
- segundo. de este fallo.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.