T-499 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Guillermo Rua Gutirrez Vs. Caprecom Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos y cuotas moderadoras
- Casos excepcionales en que se inaplica el pago de cuotas moderadoras
- Falta de recursos de persona enferma para cubrir copago de citas médicas y medicamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y la salud de persona clasificada en el nivel 2 del sisben que padece ataques de epilepsia (afección del sistema nervioso central) y le han sido formulados medicamentos que le han sido suministrados pero le exigen el pago de cuotas de recuperacion que su capacidad economica le impide pagar.
Solicita se ordene el tratamiento y el suministro de los medicamentos requeridos sin que se le exija el pago de las cuotas de recuperacion.
Responsabilidad de las entidades territoriales en la atencion en salud de las personas vinculadas al sistema general de seguridad social.
Pago de cuotas de recuperacion por parte de la poblacion vinculada.
Cuando una persona pobre requiere atencion medica para garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad o a la salud en conexidad con el anterior derecho no se podra negar la prestacion de la atencion medica reclamada anteponiendo para ello argumentos de carácter economico.
Cuando una persona se encuentra en condiciones de pobreza como en el presente caso y requiere de un medicamento para tratar una enfermedad como la epilepsia su proteccion resulta mas que adecuada.
Accion de repeticion contra el municipio de remedios.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Segovia (Antioquia). En su lugar, CONCEDER la tutela por violacion de los derechos a la seguridad social y salud del senor Juan Guillermo Rua Gutierrez..
- Segundo. ORDENAR a la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Remedios (Antioquia) que siga atendiendo al senor Rua Gutierrez tal y como lo ha venido haciendo segun lo indica la misma Alcaldesa de dicho municipio. Igualmente ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, la ESE Hospital San Vicente de Paul entidad que le viene suministrando el medicamento recetado al senor Rua Gutierrez para el tratamiento de su patologia, se lo siga entregando sin aplicar la normatividad sobre copagos, es decir, sin exigir del paciente la asuncion de copago alguno.
- Por su parte, la ESE Hospital San Vicente de Paul del Municipio de Remedios, podra repetir contra dicho municipio, por los costos en que incurra en el cumplimiento de este fallo, y a los cuales no esta legalmente obligada, en tanto dicha prestacion debe ser asumida por ese ente territorial local.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.