aclaración de voto del magistrado Jaime Araújo Rentería. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, previamente citada. C-152 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Por medio de la cual se define la calidad de creador y gestor cultural y se establecen los requisitos e instrumentos de validación para su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ministerio de Cultura, por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural. Ministerio de Cultura, por la cual se modifica la Resolución No. 1520 de 2010. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. 6.5. La Ley 397 de 1997, vigente entre 1997 y 2003, disponía en su artículo 31: “Cuando un creador o gestor cultural cumpliere los 65 años y no acredite los requisitos mínimos de cotización para acceder a la pensión de vejez prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el Ministerio de Cultura con sujeción a sus disponibilidades presupuestales hará las apropiaciones a la entidad administradora de pensiones donde se encuentre afiliado el creador o gestor cultural, hasta completar con las cotizaciones ya recaudadas, el monto requerido para cumplir la cotización mínima exigida por la ley. En caso de que el creador o gestor cultural no esté afiliado, el Ministerio de Cultura lo afiliará al Sistema General de Pensiones. || Para efectos de cumplir lo aquí dispuesto, el Ministerio de Cultura constituirá un fondo cuenta de seguridad social.” Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Ministerio de Cultura, por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural. Ministerio de Cultura, por la cual se modifica la Resolución No. 1520 de 2010. Artículo 2°. Requisitos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. El interesado deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:a) Que se ha formado o realiza actividades culturales en una de las áreas artísticas o de gestión cultural, de acuerdo con la definición establecida en el artículo primero de la presente Resolución.b) Que el bien, producto o proceso de su actividad cultural ha sido socializado ante el público.Artículo 3°. Documentos para acreditar la condición de creador o gestor cultural. Para acreditar las condiciones establecidas en el artículo segundo, el interesado puede presentar tres tipos de certificaciones:1. Certificación o constancia de experiencia expedida por terceros2. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas3. Certificación de formación (…)” En relación con las condiciones formales de acreditación, se establece en la resolución 1520 de 2010, artículos 3º y 4º: “(…)
1. Certificación o constancia de experiencia expedida por terceros.Certificaciones expedidas por entidades u organizaciones públicas o privadas, legalmente constituidas, o constancias expedidas por los representantes de los sectores artísticos y culturales al consejo departamental, municipal o distrital de cultura respectivo, en las que se acredite experiencia no menor a un año en una o varias de las siguientes modalidades:a) Organización o desarrollo de actividades culturales.b) Autoría, producción, composición o interpretación de obras o manifestaciones creativas o culturales.c) Contratos civiles o laborales cuyo objeto sea el desarrollo de actividades creativas o culturales.2. Registro de la socialización de las obras y manifestaciones creativas.Material audiovisual, afiches, catálogos, reseñas, avisos de prensa o programas de participación en eventos creativos o culturales que registren la socialización de las obras y manifestaciones creativas.3. Certificación de formación.Certificaciones de estudios formales, para el trabajo y el desarrollo humano, técnicos o tecnológicos o informales en el campo creativo o cultural, expedidas por instituciones educativas u organizaciones públicas o privadas legalmente constituidas.Parágrafo 1°. Para efectos de la acreditación de la condición de creador o gestor cultural, será indispensable que el interesado presente, de manera alternativa, las certificaciones de que tratan los numerales 1 y 2 o las certificaciones de los numerales 2 y 3.Parágrafo 2°. El Interesado deberá aportar al menos un documento por cada tipo de certificación.Parágrafo 3°. El interesado deberá diligenciar y presentar el formato para identificación de creadores y gestores culturales, elaborado por las entidades territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Cultura y la fotocopia ampliada de su documento de identidad.Artículo 4°. Modificado por la Resolución del Min. Cultura 1966 de 2010. Procedimiento para certificar la condición de creador o gestor cultural.1. Los interesados deberán entregar la documentación de que trata el artículo anterior a las secretarías de cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los respectivos entes territoriales, que serán las responsables de certificar la condición de creador y gestor cultural.2. Estas entidades deberán revisar el estricto cumplimiento de los requisitos aquí establecidos y tendrán la potestad de revisar la autenticidad de los documentos (…)” Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Ministerio de Cultura, por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural. Ministerio de Cultura, por la cual se modifica la Resolución No. 1520 de 2010. Al respecto, obran en el expediente, (i) certificación de la Directora del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en la que enumera los nueve títulos de obras del peticionario que figuran en el sistema de la Biblioteca (Folios 7 y 8); (ii) certificado suscrito por la Jefe del Área de Servicios de la Vicerrectoría de Doce3ncia de la Universidad de Antioquia, en la que enumera 10 títulos de obras del accionante, de acuerdo con el sistema de información de la Biblioteca (Folio 9); (iii) certificado de la Coordinadora de la Casa de la Cultura Rafael López Mejía, de Zaragoza, donde consta que la Monografía de Zaragoza, escrita por el tutelante es material de consulta permanente (Folio 10). Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Las respectivas constancias sobre dichas publicaciones fueron transcritas en la sección I (“Antecedentes”) de la presente providencia. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.