C-1004 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Anibal Carvajal Vasquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepción a la regla de incompatibilidad
- Regla general de incompatibilidad
- Régimen aplicable
- Régimen aplicable
- Ejercicio y posibilidad de litigar no implica conflicto de intereses
- Requisitos que deben cumplirse para que sea objeto de control de constitucionalidad
- Eventos en que pueden ejercer la profesión de abogacía
- Prohibición terminante
- Propósito de la incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1123 de 2007 articulo 29 paragrafo numeral 1º.
Se establece el codigo disciplinario del abogado.
Deberes e incompatibilidades del abogado.
Incompatibilidades.
Abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales.a su juicio el actor estima que la expresion acusada transgrede el derecho a la igualdad (articulo 13 c.p.) y el derecho al libre ejercicio de profesion u oficio (articulo 26 c.p.) por cuanto omite extender a los docentes de los colegios oficiales la excepcion prevista en el paragrafo demandado para ejercer la profesion de abogacia sin incurrir en una causal de incompatibilidad.la omision legislativa relativa en la jurisprudencia de la corte constitucional.
Objetivos de la ley 1123 de 2007 y el margen de configuracion del legislador.
Sentido y alcance del paragrafo contenido en el numeral 1º del articulo 29 de la ley 1123 de 2007 a la luz de la constitucion de 1991.
Analisis de los cargos en la demanda.al analizar la norma acusada la corte encuentra que el legislador no desconocio los derechos de los docentes de los colegios oficiales.
Ello habida cuenta que de una parte en relacion con el derecho a la igualdad pese a que los docentes de las universidades publicas y los docentes de colegios oficiales tienen una situacion similar relacionada en particular con la realizacion del derecho constitucional fundamental a la educacion su situacion denota diferencias considerables cuando se repara en los regimenes que regulan a unos y a otros.
En ese sentido mientras la carta politica le reconoce a las universidades oficiales un amplio margen de autonomia para el manejo de sus asuntos en relacion con los colegios oficiales la intervencion del legislador resulta sustancialmente mas amplia y dirigida a asegurar un ejercicio permanente estable y de dedicacion exclusiva de sus docentes en el desempeño de sus funciones.
Asi las cosas esta corporacion arriba a la conclusion de que el legislador no se encontraba obligado a incluir a los docentes de colegios oficiales en la excepcion a la prohibicion de ejercer la profesion de abogado.
De otra parte respecto del derecho al libre ejercicio de oficio o profesion si bien es cierto que se impone una restriccion a los docentes de colegios oficiales que tengan el titulo de abogados frente a esta prerrogativa es igualmente cierto que tal restriccion a la luz de los postulados constitucionales se encuentra justificada como quiera que la prohibicion establecida en el paragrafo demandado tiene como finalidad garantizar el principio de dedicacion exclusiva de los servidores publicos al ejercicio de su actividad lo cual ademas les permite afianzar una mayor estabilidad y les asegura unas condiciones de ascenso y profesionalizacion.
Es bajo esta optica que la no extension a los docentes de colegios oficiales de la posibilidad de litigar se justifica por cuanto la renuncia a tal posibilidad se compensa con los beneficios que se desprenden del regimen especial que cobija a esta clase de docentes.
Asi las cosas el precepto demandado resulta proporcionado razonable y no arbitrario.
Valga aclarar que la incompatibilidad prevista en el referido paragrafo se relaciona estrictamente con el ejercicio de la profesion de la abogacia y no restringe ningun otro derecho de raigambre fundamental como tampoco se orienta a imponer un modelo de conducta perfeccionista que desconozca la autonomia de las personas profesionales de la abogacia ni el derecho a desarrollar de manera libre su personalidad.exequible el paragrafo contenido en el articulo 29 numeral primero de la ley 1123 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del parágrafo contenido en el artículo 29, numeral
- primero. de la Ley 1123 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.