Micelio

Artículo 3

Nota

Decreto 4824 de 2010 · por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3°. El Estado tendrá especial cuidado de no imponer cargas excesivas a los particulares cuyos predios sean utilizados para efectos de los fines urgentes expresados en el presente decreto. Para tal fin, las autoridades competentes deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad en los volúmenes de escombros que sean depositados en los predios, garantizando, en la medida de lo posible, que no se afecten los habitantes, plantaciones, semovientes, inmuebles, muebles o mejoras que allí se encuentren. Las autoridades tomarán las medidas administrativas necesarias para cumplir rigurosamente con las limitaciones impuestas a la utilización de predios ordenadas en el presente decreto.

Nota: Declarado Exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-297 de fecha abril 27 de 2011

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2011
    C-297/11ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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