C-571 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño·Demandado Estatuto Tributario Articulo 260 Y Otros Y Codigo Penal Articulo 402
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medida normativa para el cumplimiento de obligaciones tributarias
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Verificación de su cumplimiento a partir del contexto normativo y situacional de la norma
- Importancia del lenguaje empleado por el legislador
- Aplicación del principio de legalidad
- Clausura de establecimiento de comercio o lugar donde se desempeña profesión u oficio, cuando éste coincide con el lugar de habitación
- Falta de argumentación en cargo
- Es inexequible si da lugar a dificultades de interpretación insuperable
- No implica violación al principio de legalidad
- Es típicamente administrativa y no jurisdiccional
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estatuto Tributario, artículos 260, 641, 642, 643, 644, 647, 648, 649, 651, 655, 656, 657, 663, 669, 671 y Código Penal artículo 402.
El demandante formula los siguientes cargos, primero solicita se declare inexequible el artículo 657 del Estatuto Tributario en virtud de la cual se establece la sanción de clausurar el establecimiento de comercio o el lugar donde se desempeña la profesión u oficio, cuando este coincide con el lugar de habitación, entonces i) “se permitirá el acceso de las personas que lo habitan”, pero ii) “en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión y oficio, por el tiempo que dura la sanción” y, en todo caso iii) “se impondrán los sellos correspondientes”, considera que se vulnera el derecho, la libertad de profesión u oficio, la libertad de empresa y el derecho a la vivienda digna, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, y el derecho al trabajo porque resulta desproporcionada constitucionalmente la norma acusada, segundo respecto de los artículos 260, 647 y 658, debido a que estas normas tipifican sanciones que son procedentes cuando en la información remitida a la administración de impuestos se presentan datos o factores falsos equivocados o desfigurados, considera que violan el principio de legalidad, debido a que establecen hecho sancionables a conductas legalmente establecidas en forma ambigua, indeterminada e indefinida, además no se define expresamente la manera en que tales conceptos son usados por la ley, tercero, respeto de los artículos 260, 641, 642, 643, 644, 647 y 651, considera que vulneran el principio de non bis in idem, cuarto, solicita la inexequibilidad de los artículos 643, 644, 647, 648, 649 transitorio, 655, 656, 657, 658, 663, 669, 671 del Estatuto Tributario y el artículo 402 del Código Penal, por violar los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, de las sanciones penales, aplicables a las sanciones administrativas, y el concurso y la concurrencia de hechos sancionables.
La Corte pasa a estudiar cada cargo en concreto y concluye que, en el primer cargo respecto de los cargos por violación a la libertad de elegir y ejercer profesión u oficio, la libertad de empresa, el derecho a la vivienda digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, la demanda no presenta razones específicas en contra del artículo 657 y por lo tanto decide inhibirse de emitir pronunciamiento, en cuanto al tercer y cuarto cargo se concluye que los cargos no son ciertos, ni específicos y por lo tanto decide inhibirse de emitir un pronunciamiento, en cuanto al inciso 3 del artículo 657 respecto de la sanción de clausura de establecimiento, se concluye que la sanción impuesta en esta norma, resulta razonable constitucionalmente ya que se persigue un fin imperioso del Estado el cual es el cumplimiento de los deberes tributarios, esta impuesto por un medio legal, el cual consiste en imponer sanciones administrativas, es conducente para alcanzar el fin y conlleva un sacrificio parcial al goce efectivo del derecho al trabajo que se compadece con la importancia de los bienes constitucionales protegidos, por lo tanto se decide declarar Exequible el aparte acusado con respecto al cargo por vulneración al derecho al trabajo, por último respecto al segundo cargo, se encuentra que las expresiones acusadas, tienen un grado de indeterminación aceptable constitucionalmente, por lo tanto serán declarados Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los articulos 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1, 648, 649 transitorio, 651, 655, 656 y 657 (literales b, y f e incisos 3deg y 4deg), 658-1, 658-2, 663, 669 y 671 literal a) del Estatuto Tributario y el articulo 402 del Codigo Penal.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 657, inciso 3deg, del Estatuto Tributario, con relacion al cargo analizado.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados" contenidas en los articulos 260-10, 647 y 658-3 numeral 4 del Estatuto Tributario, con relacion a los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.