Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de julio de 2010Sala Plena

C-571 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño·Demandado Estatuto Tributario Articulo 260 Y Otros Y Codigo Penal Articulo 402

Tema · dato duro
Clausura De Establecimiento De Comercio Que Coincide Con El Lugar De Habitacion. Medida Normativa Para El Cumplimiento De Obligaciones Tributarias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausura De Establecimiento De Comercio Que Coincide Con El Lugar De Habitacion
  • Medida normativa para el cumplimiento de obligaciones tributarias
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Principio De Claridad Y Certeza En Predeterminacion Tributaria
  • Verificación de su cumplimiento a partir del contexto normativo y situacional de la norma
Principio De Legalidad En Materia Tributaria
  • Importancia del lenguaje empleado por el legislador
Sancion Tributaria
  • Aplicación del principio de legalidad
  • Clausura de establecimiento de comercio o lugar donde se desempeña profesión u oficio, cuando éste coincide con el lugar de habitación
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Falta de argumentación en cargo
Norma Legal De Caracter Tributario
  • Es inexequible si da lugar a dificultades de interpretación insuperable
Potestad Sancionatoria De La Administracion En Materia Tributaria
  • Es típicamente administrativa y no jurisdiccional
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estatuto Tributario, artículos 260, 641, 642, 643, 644, 647, 648, 649, 651, 655, 656, 657, 663, 669, 671 y Código Penal artículo 402.

El demandante formula los siguientes cargos, primero solicita se declare inexequible el artículo 657 del Estatuto Tributario en virtud de la cual se establece la sanción de clausurar el establecimiento de comercio o el lugar donde se desempeña la profesión u oficio, cuando este coincide con el lugar de habitación, entonces i) “se permitirá el acceso de las personas que lo habitan”, pero ii) “en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión y oficio, por el tiempo que dura la sanción” y, en todo caso iii) “se impondrán los sellos correspondientes”, considera que se vulnera el derecho, la libertad de profesión u oficio, la libertad de empresa y el derecho a la vivienda digna, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana, y el derecho al trabajo porque resulta desproporcionada constitucionalmente la norma acusada, segundo respecto de los artículos 260, 647 y 658, debido a que estas normas tipifican sanciones que son procedentes cuando en la información remitida a la administración de impuestos se presentan datos o factores falsos equivocados o desfigurados, considera que violan el principio de legalidad, debido a que establecen hecho sancionables a conductas legalmente establecidas en forma ambigua, indeterminada e indefinida, además no se define expresamente la manera en que tales conceptos son usados por la ley, tercero, respeto de los artículos 260, 641, 642, 643, 644, 647 y 651, considera que vulneran el principio de non bis in idem, cuarto, solicita la inexequibilidad de los artículos 643, 644, 647, 648, 649 transitorio, 655, 656, 657, 658, 663, 669, 671 del Estatuto Tributario y el artículo 402 del Código Penal, por violar los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, de las sanciones penales, aplicables a las sanciones administrativas, y el concurso y la concurrencia de hechos sancionables.

La Corte pasa a estudiar cada cargo en concreto y concluye que, en el primer cargo respecto de los cargos por violación a la libertad de elegir y ejercer profesión u oficio, la libertad de empresa, el derecho a la vivienda digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, la demanda no presenta razones específicas en contra del artículo 657 y por lo tanto decide inhibirse de emitir pronunciamiento, en cuanto al tercer y cuarto cargo se concluye que los cargos no son ciertos, ni específicos y por lo tanto decide inhibirse de emitir un pronunciamiento, en cuanto al inciso 3 del artículo 657 respecto de la sanción de clausura de establecimiento, se concluye que la sanción impuesta en esta norma, resulta razonable constitucionalmente ya que se persigue un fin imperioso del Estado el cual es el cumplimiento de los deberes tributarios, esta impuesto por un medio legal, el cual consiste en imponer sanciones administrativas, es conducente para alcanzar el fin y conlleva un sacrificio parcial al goce efectivo del derecho al trabajo que se compadece con la importancia de los bienes constitucionales protegidos, por lo tanto se decide declarar Exequible el aparte acusado con respecto al cargo por vulneración al derecho al trabajo, por último respecto al segundo cargo, se encuentra que las expresiones acusadas, tienen un grado de indeterminación aceptable constitucionalmente, por lo tanto serán declarados Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 287Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 641Decreto 624/89 «de pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo»INHIBITORIO
Art. 642Decreto 624/89 «de pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo»INHIBITORIO
Art. 643Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 644Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 648Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 649Decreto 624/89 «del articulo 649»INHIBITORIO
Art. 655Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 656Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 657Decreto 624/89 «literales b , y f e incisos 3° y 4°»INHIBITORIO
Art. 658Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 658Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 658Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 663Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 669Decreto 624/89INHIBITORIO
Art. 671Decreto 624/89 «literal -a»INHIBITORIO
Art. 42Ley 49/90INHIBITORIO
Art. 402Ley 599/00INHIBITORIO
18 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los articulos 260-10, 641, 642, 643, 644, 647, 647-1, 648, 649 transitorio, 651, 655, 656 y 657 (literales b, y f e incisos 3deg y 4deg), 658-1, 658-2, 663, 669 y 671 literal a) del Estatuto Tributario y el articulo 402 del Codigo Penal.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 657, inciso 3deg, del Estatuto Tributario, con relacion al cargo analizado.
  3. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados" contenidas en los articulos 260-10, 647 y 658-3 numeral 4 del Estatuto Tributario, con relacion a los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.