T-172 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gloria Pinto Pacheco Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Irrevocabilidad como regla general
- No puede ser desconocido unilateralmente por la autoridad pública
- Eventos en que procede sin consentimiento expreso del particular
- Deber de notificación
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad la salud y la seguridad social de persona a quien le fue reconocida una sustitucion pensional y posteriormente le fue revocado el acto que le reconocio el derecho por considerarse que el reconocimiento fue obtenido mediante mecanismos fraudulentos.
Solicita se ordene a cajanal el pago de la pension de sobrevivientes desde el momento de su causación.
El apoderado de la accionante mediante escrito manifesto que desistia de la tutela por el reconocimiento que habia efectuado la entidad.
Improcedencia del desestimiento en sede de revisión.
Facultad de revocar directamente actos administrativos de carácter particular.
Procedencia de la accion de tutela cuando las autoridades publicas se extralimitan en el ejercicio de dicha potestad.
Carencia actual de objeto.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada en el auto del 15 de septiembre de 2004.
- SEGUNDO. DECLARAR improcedente el desistimiento de la accion de tutela presentada el pasado 7 de febrero por el apoderado de la senora Gloria Pinto Pacheco.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 6 de mayo de 2004, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Gloria Pinto Pacheco contra la Caja Nacional de Prevision Social (CAJANAL - PENSIONES).
- CUARTO. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto.
- QUINTO. ACLARAR que las consideraciones en torno a la vulneracion del derecho al debido proceso se hacen sin perjuicio de la facultad de la Caja Nacional de Prevision Social (CAJANAL - PENSIONES) de acudir ante la administracion de justicia, a fin de controvertir el derecho reconocido a la senora Pinto Pacheco, conforme a la Ley.
- SEXTO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.