Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2004

T-1184 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Delio Quintero Pira Vs. Saludcoop

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Afiliado Que Padece Cancer De Pulmon A Quien La Entidad Se Niega A Suministrarle El Tratamiento Y Los Medicamentos Requeridos Aduciendo No Le Corresponde. Solicita Ser Ordene La Prestacion De Los Servicios Y El Suministro D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos, medicamentos y realización de intervenciones quirúrgicas por EPS aunque no se encuentren dentro del POS
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tunja en el proceso de la referencia, y en su lugar tutelar los derechos a la vida y a la salud de Delio Quintero Pira.
  2. Segundo. Ordenar a Saludcoop EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se tomen las medidas necesarias, si no se ha hecho aún, para continuar garantizando la prestación efectiva e integral del tratamiento que requiera Delio Quintero Pira en razón al cáncer de pulmón que le fue diagnosticado. La entidad podrá cobrar al Estado, a través del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El término para el pago no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud.
  3. Tercero. Por Secretaría, librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tunja notificará esta sentencia en el término de cinco días, contados a partir del momento en que se haya recibido la comunicación a la que se hace referencia en el numeral anterior.
  5. Noti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.