T-861 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Alfredo Aguirre Rios·Demandado Cafesalud E.P.S S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Cafesalud suministro de gotas oftalmológicas para tratamiento de glaucoma que padece
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
La Sala de Revisión concede la tutela al accionante y le ordena a CAFESALUD E.P.S.
S suministrarle los medicamentos ordenados por el médico tratante, en la cantidad, calidad y periodicidad prescritas.
Se advierte a la demandada que se abstenga de actuar de forma tal, que sus acciones u omisiones pongan en riesgo el derecho a la salud del demandante y especialmente, que se abstenga de suspender arbitrariamente los servicios médicos actuales o futuros que sean requeridos por el actor para el tratamiento del glaucoma que padece.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia, proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Mariquita, el quince (15) de junio de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Luis Alfredo Aguirre Ríos contra Cafesalud EPS, en la cual se declaró la improcedencia de la presente acción, y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud del peticionario.
- Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, suministre al señor Luis Alfredo Aguirre Ríos los medicamentos gotas oftalmológicas Dorsolamida al 2% y Timolol al 0.5. %, en la cantidad, calidad y con la periodicidad ordenada por su médico tratante.
- Tercero. ADVERTIR a la Cafesalud EPS que se abstenga de actuar de forma tal, que sus acciones u omisiones, pongan en riesgo el derecho a la salud del señor Luis Alfredo Aguirre Ríos, especialmente, que se abstenga de suspender arbitrariamente los servicios médicos, actuales o futuros, que sean requeridos por el actor para el tratamiento del glaucoma que padece.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.