T-846 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Heliodoro Garcia Beltran·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las EPS deben respetar continuidad de tratamientos médicos que se estén adelantando cuando una persona pierde su calidad de afiliado al Sistema de Salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se vulnero el derecho a la salud por no respetar el principio de continuidad en la prestación del servicio, generándose un perjuicio irremediable
- Improcedencia por cuanto se configuró carencia actual de objeto por daño consumado toda vez que el servicio médico se ha restablecido y la amenaza de perjuicio irremediable ha desaparecido
- Mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Reiteración de jurisprudencia
- Padre en representación de hija mayor de edad que padece enfermedad neurológica
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, debido proceso.
El accionante actúa en representación de su hija quien sufre de epilepsia, enfermedad que le ha impedido desarrollar una vida normal, por lo tanto era beneficiaria de los servicios médicos asistenciales prestados por la Policía Nacional, como beneficiaria de su padre, sin embargo en enero de 2009 se determinó que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de la representada era del 13.50% y que por lo tanto le fueron suspendidos los servicios médicos.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el principio de continuidad en la prestación del servicio público de salud, de la historia clínica de la representada se observa como la patología de la accionante ha sido sostenida en el tiempo, por lo cual no se puede explicar cual fue la variación en el estado clínico que presentó una reducción tan drástica en el porcentaje de calificación de invalidez, por lo tanto se ordena realizar una nueva y completa valoración médica con el fin de determinar su actual porcentaje de invalidez y si arroja un resultado del 50% o mas, se ordena su inclusión como beneficiaria.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 16 de febrero de 2010 y del 14 de abril de 2010, proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, respectivamente, mediante las cuales se nego el amparo solicitado por el senor Heliodoro Garcia Beltran en representacion de su hija Marleny Garcia Beltran, y en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud y a la seguridad social de la actora.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un dano consumado exclusivamente en lo que respecta a la vulneracion del derecho a la salud de la accionante por parte de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Area de Medicina Laboral de la Policia Nacional que en un termino maximo de un mes a partir de la notificacion de esta sentencia, realice a la senora Marleny Garcia Beltran una nueva y completa valoracion medica que considere la totalidad de aspectos fisiologicos, neurologicos, psicologicos, psiquiatricos, y en general, fisicos y mentales, a fin de determinar su actual porcentaje de invalidez, en los terminos y condiciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. PREVENIR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional para que en adelante garantice el derecho fundamental a la salud de sus afiliados, observando el principio de continuidad en el tratamiento medico, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
- QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.