C-426 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Patricia Bustos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 975 de 2005 articulo 71.
Se dictan disposiciones para la reincorporacion de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecucion de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Sedicion.
A juicio de la actora el estatuto normativo acusado infringe el preambulo y los articulos 5 35 inciso 1 150 numeral 7 179 207 232 249 inciso 2 266 y 267 incisio 8 de la constitucion politica al igual que intrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Cosa juzgada respecto del articulo 71 de la ley 975 de 2005.
Estese a lo resuelto en c-370 de 2006
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006, mediante la cual se declaró inexequible el artículo 71 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.