C-663 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 91/11 Senado Y 047/10 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requieren de la iniciativa legislativa o del aval del gobierno nacional
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Casos en que su constitucionalidad depende de la participación o aval del Gobierno
- Reserva de iniciativa a favor del Gobierno
- Asignación de funciones que no alteran estructura de administración
- Asignación de funciones que no exige iniciativa del Gobierno
- Jurisprudencia constitucional
- Condiciones para entender otorgado aval del Gobierno
- Vulneración constituye vicio formal
- Regulación exclusiva de ciertas materias
- Definición
- Vicio formal
- Exigencia de un mínimo de sustentación argumentativa
- Trámite legislativo
- Composición de sus miembros
- Elementos que permiten determinar si hace parte de la estructura de la administración nacional
- Aprobación por mayoría absoluta en votación ordinaria
- Criterios jurisprudenciales
- Coadyuvancia
- Asignación de funciones por ley
- Funciones que no son completamente ajenas a las de la bibliotecología
- Contenido
- Trámite
- Oportunidad en la formulación
- Requisitos para su ejercicio
- Al otorgar el aval, éste sólo puede ser concedido por los ministros o por quien haga sus veces, siempre y cuando sus funciones tengan alguna relación temática o conexión con dicho proyecto
- Iniciativa privativa
- Capacidad constitucional de determinados funcionarios o grupos de ciudadanos para presentarlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales presentadas al proyecto de ley número 091 de 2011, Senado y 047 de 2010, Cámara, por el cual se modifica la Ley 11 de 1979, que adopta el Código de Ética de la profesión de Bibliotecología y se dictan otras disposiciones.
La Corte determinó que la adscripción del Consejo Nacional de Bibliotecología al Ministerio de Educación Nacional y la creación del Tribunal Nacional de Ética de esta profesión requería de la iniciativa legislativa o aval del Gobierno Nacional, toda vez que implicaban un cambio en la estructura de la administración nacional, que no existió.
Se declaran INFUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas al artículo 8 y a los literales a), b), c), d), e), f), e i) del artículo 9, por lo que se declaran EXEQUIBLES en relación con los cargos de la objeción analizada.
Igualmente, se declaran FUNDADAS las objeciones respecto de la expresión “adscrito al Ministerio de Educación Nacional” del articulo 9º y los artículos 17, 18 y 19 del proyecto objetado.
En consecuencia, la expresión, literales y artículos mencionados se declaran INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 11/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en la presente objecion gubernamental.
- SEGUNDO. Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas al articulo 8 y a los literales a), b), c), d), e), f) e i) del articulo 9 del proyecto de ley numero 091 de 2011 -Senado-, 047 de 2010 -Camara-, "por el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Codigo de Etica de la Profesion de Bibliotecologia y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, declarar EXEQUIBLES las citadas normas, en relacion con los cargos de la objecion analizada en esta providencia.
- TERCERO. Declarar FUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas respecto de la expresion "adscrito al Ministerio de Educacion Nacional", contenida en el articulo 9 del proyecto de ley numero 091 de 2011 -Senado-, 047 de 2010 -Camara-, "por el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el Codigo de Etica de la Profesion de Bibliotecologia y se dictan otras disposiciones"; asi como en relacion con los literales g) y h) del mismo articulo 9 y los articulos 17, 18 y 19 del proyecto objetado. En consecuencia, declarar INEXEQUIBLES la expresion, literales y articulos mencionados, por los cargos planteados en la objecion analizada en la presente providencia.
- CUARTO. REMITIR al Congreso de la Republica para lo de su competencia, el expediente respectivo incluido en esta providencia.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.