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C-889/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-889/061 de noviembre de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Consejo Nacional De Talento Humano En Salud. Emisión De Concepto Técnico Para Establecer Tarifas De Servicios De Salud

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-889 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAVALIDEZ, VIGENCIA Y EFICACIA DE LA NORMA-Distinción conceptual REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento (Salvamento de voto)Referencia: expediente OP-090.Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 024 de 2004 Senado, 404 de 2005 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud”Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar las razones de mi disenso frente a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:1. En primer lugar, considero que desde el punto de vista de teoría y filosofía del derecho, uno de los temas más importantes es el de la validez de una norma jurídica. Sólo si una norma se considera válida, es que se puede preguntar entonces si está vigente y, con posterioridad, si se está aplicando o cumpliendo. Esto constituye la diferencia entre validez, vigencia y eficacia de las normas jurídicas. Una norma no pertenece al orden jurídico hasta que no se verifica primero su validez frente a las normas superiores, para lo cual hay que cotejarla con las normas de producción jurídica, para saber si las normas tienen carta de reconocimiento. Este problema de la validez jurídica es tan esencial, que en mi criterio, nada se gana con reivindicar y preguntar por los derechos, si al mismo tiempo no se pregunta y se cumple con la forma como se deben producir éstos. Muchas de las normas constitucionales se dirigen a los órganos encargados de producir normas jurídicas, las cuales no se limitan a determinar procedimientos, formas, sino también el contenido. Es decir, que las normas superiores condicionan el procedimiento y el contenido de las normas inferiores. La validez determina la pertenencia de una norma al orden jurídico y no se refiere a su vigencia. Por ello, considero que el procedimiento para la producción de las normas es determinante y su no cumplimiento invalida la norma.

2. En segundo lugar y respecto del caso concreto referente al cumplimiento del requisito de aviso previo de votación de un proyecto de ley, considero que aquí está de por medio el principio de publicidad, ya que no se puede sorprender a los ciudadanos con normas que no se sabe que ingresan al ordenamiento. Igualmente, el incumplimiento de este requisito, puede implicar para los congresistas, quienes tienen el deber de asistir a las sesiones en las cuales se va a votar un proyecto de ley, la pérdida de su investidura. Por lo tanto, considero que éste no es un tema que se pueda considerar trivial o insustancial.En el caso concreto del proyecto de ley que nos ocupa, considero que no se cumplió con el anuncio previo de la votación, ya que según lo que aparece en la Gaceta 1331 de 2006, el secretario de la Cámara de Representantes se limitó a “anunciar” el informe sobre las objeciones, sin decir que era para votación, ni cuál era el martes en que se sesionaría con tal objeto. A mi juicio, el ponente hace una serie de inferencias que son equívocas. Es de advertir, que el constituyente – que en este caso fue el mismo Congreso- se tomó el trabajo de prever ese anuncio y los destinatarios de la norma ya llevan tres años sin darle debido cumplimiento al requisito constitucional. Es de agregar, que el artículo 167 de la Constitución alude a “debate y votación” respecto de si se insiste en la sanción del proyecto objetado por inconstitucionalidad o por el contrario, se aceptan las objeciones del Gobierno al proyecto de ley.3. En tercer lugar, me permito insistir en que el cumplimiento del requisito constitucional del aviso de la votación del informe de objeciones es crucial, ya que plantea un conflicto de poderes entre órganos institucionales, en el que no puede tener ventaja el Gobierno. Así, el ejecutivo puede objetar la ley y las cámaras pueden desestimar o aceptar las objeciones y si el conflicto sigue, es allí cuando interviene el tribunal constitucional. Además, el artículo 167 superior exige mayoría cualificada, sobre lo cual no hay constancia en el acta respectiva, por lo que se agrega otro motivo de inconstitucionalidad. Adicionalmente, considero que afirmar que la función otorgada al Consejo Nacional del Talento Humano en Salud no cambia la estructura de la administración, contradice lo señalado en fallo reciente.4. Finalmente, en mi criterio, al igual que ocurre con las leyes estatutarias, el fallo de la Corte sobre las objeciones presidenciales es definitivo, al tenor de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 241 de la Constitución, por lo que no se podría volver sobre el trámite de las objeciones, para lo cual se debe tener en cuenta el punto de vista de las mayorías.Por todas las razones expuestas me permito salvar mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Fls. 653 Gaceta del Congreso No. 292 de 2006, páginas 1-3. Gaceta del Congreso No 400 de 2006, página

46. Gaceta del Congreso No.401 de 2006, página 6 Gaceta del Congreso No. 298 de 2006, páginas 10-12. Gaceta del Congreso No. 371 de 2006, página

15. Gaceta del Congreso No. 372 de 2006, páginas 4-6. Gaceta del Congreso No. 091 de 2006, páginas 62-68. Gaceta del Congreso No. 401 de 2006. Gaceta del Congreso No.372 de 2006. Corte Constitucional, sentencia C-964 de 1999. Corte Constitucional, sentencias C-662 de 1992, C-266 de 1994, C-492 de 1996. Corte Constitucional, sentencias C-606 de 1992, en la que se reconoció que se podían asignar ciertas funciones a los colegios de profesionales; C-226 de 1994, que concluyó que la naturaleza del Colegio Nacional de Bacteriología era de carácter público y por lo mismo debía haber tenido iniciativa gubernamental; C-492 de 1996, en donde la Corte resalta las características de los colegios profesionales; C-399 de 1999, en donde la Corte declara la inexequibilidad de la creación del Colegio de Notarios, porque el notariado no era una profesión reconocida; C-482 de 2002, en donde la Corte recordó que los Consejos o Comités Profesionales tienen carácter estatal; C-078 de 2003, en donde la Corte consideró que era inexequible que el legislador fijara la naturaleza jurídica del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías como autoridad pública con funciones de tribunal de ética y policía administrativa, y como ente autónomo con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y organización interna propia mediante una ley de iniciativa parlamentaria. Ver entre otras, las sentencias C-324 de 1997 MP. Alejandro Martínez Caballero; C-268 de 1995, MP: Vladimiro Naranjo Mesa, C-089 de 2001, MP: Alejandro Martínez Caballero. Ver entre muchas otras, las sentencias de la Corte Constitucional C-036 de 1998, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, y C-426 de 2006, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional, Sentencia C-482 de 2002, MP: Álvaro Tafur Galvis. Ver también Corte Constitucional, C-1404 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz y Álvaro Tafur Galvis, con salvamento de voto de Alfredo Beltrán Sierra, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero y Martha Victoria Sáchica Méndez. Ver entre otras, la sentencia C-1249 de 2001, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, C-1250 de 2001, MP: Manuel José Cepeda Espinosa; C-1146 de 2003, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra; C-874 de 2005, MP: Clara Inés Vargas Hernández; C-849 de 2005, MP: Álvaro Tafur Galvis. Las objeciones por inconveniencia versaron sobre el artículo 29 del proyecto relativa a la forma como se deberán tasar los costos en salud y el hecho de que calcular tales costos en salarios mínimos legales vigentes y no en UPC tendría un impacto la cobertura en salud. En relación con la oportunidad para sancionar los proyectos de ley o devolverlos con objeciones, el artículo 166 de la Constitución Política señala que “El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. (...)”. Con referencia al término en días hábiles pueden consultarse, entre otras, las Sentencias C-268 de1995, C-380 de1995, C-292 de1996, C-510 de 1996 y C-028 de 1997. Cfr. Folio 653 La Corte ya ha distinguido entre el término para ejercer la facultad para objetar un proyecto de ley y la fecha de recibo del texto de objeciones en el Congreso de la República. Ver la sentencia C-470 de 2006, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, en donde señaló: “La Corte observa que si bien el escrito tiene fecha de recibo 13 de febrero de 2006 (fl. 25), el mandato del artículo 166 de la Carta fue cumplido. En efecto, el artículo no prescribe que el recibo deba darse dentro de los 20 días siguientes, sino que la devolución debe darse dentro de tal término. Siendo la fecha de suscripción 9 de febrero, es dable afirmar que la devolución se dio el 10 de febrero, día hábil anterior a la fecha de recepción.” Gaceta del Congreso No. 400 de 2006, página 46, dice: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. ║ Sí señor Presidente. Honorables Senadores, los proyectos para debatir y votar en la sesión siguiente son: ║ Con informe de objeciones ║ • Proyecto de ley número 024 de 2004 Senado (Acumulados 76 y 77 Senado), 404 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.” Gaceta del Congreso No. 401 de 2006, página

6. Gaceta del Congreso No. 400 de 2006, páginas 11 y 12: “Referencia, Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley 404 de 2005 Cámara, 024 de 2004 Senado, y sus acumulados 76, 77 del Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano. ║ Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva del Senado y la Cámara, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 167 de la Constitución Nacional 66, 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta rendimos informe a las Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia al Proyecto de la Referencia en los siguientes términos, la cual se anexan en el informe, y se propone: Por lo anteriormente expuesto solicitamos a la Plenaria de la Corporación acoger el presente informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley referido. Firman Dilian Francisca Toro, Dieb Maloof, Manuel Enríquez Rosero, Eduardo Benítez, Jaime Restrepo Cuartas, Elías Raad y Venus Albeiro Silva. ║ Puede someter el informe sobre las Objeciones, Presidente. ║ Dirige la Sesión el señor Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: En consideración el informe a las objeciones presidenciales, tiene la palabra la Representante María Isabel Urrutia. Intervención de la honorable Representante María Isabel Urrutia Ocoró: Presidente, este es un Proyecto que viene de la Comisión Séptima y los dos ponentes no se encuentran en la sala, le pediría que se aplace el Proyecto para su votación, porque veo que no están ellos para defender o aceptar las objeciones, señor Presidente. ║ Dirige la Sesión el señor Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: Tiene la palabra el Representante Wilson Borja. ║ Intervención del honorable Representante Wilson Borja Díaz: Gracias Presidente. En el Orden del Día ni siquiera aparece el número de Gaceta del Congreso quedaron de entregarla, no conozco ni las Objeciones del Gobierno, ni conozco el Acta fuera de lo leído aquí por el Secretario. Cuando hay objeciones del Gobierno a mí me preocupa, porque por lo general son Proyectos de compañeros del Congreso, de iniciativa del Congreso que siempre son rechazados por el Gobierno a última hora, y hay quien los acoge tan rápidamente y nosotros no los conocemos. Propondría que lo aplacen y que me hagan llegar tanto las Objeciones a la bancada nuestra, como la Gaceta del Congreso respectiva para poderlo conocer, por qué fue objetado ese proyecto de ley. ║ Dirige la Sesión el señor Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: Secretario ¿qué pasó? ║ El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera informa: Señor Presidente, la Secretaría asume un error de logística, me informa el Subsecretario, que los auxiliares no alcanzaron a repartir la Gaceta del Congreso o sea que le hace falta la publicidad debida a las objeciones y debe ser aplazado para la próxima Plenaria. ║ Dirige la Sesión el señor Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: Ha sido anunciado que debe ser aplazado, quiere hacer el uso de la palabra el Representante Germán Restrepo. ║ Intervención del honorable Representante Restrepo Cuartas Jaime de Jesús: Señor Presidente, iba a sustentar el por qué se mantiene la propuesta y se responden las Objeciones del Gobierno, pero estoy de acuerdo con lo que anota el señor Secretario, de que si no está la debida publicidad y no apareció en la Gaceta del Congreso debe aplazarse, de tal manera que acepto que se aplace y dentro de ocho días tendremos la oportunidad de ratificar, porque no estamos de acuerdo con las Objeciones que hace la Presidencia. Muchas gracias. ║ Dirige la Sesión el señor Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: Tiene la palabra el Representante David Luna. ║ Intervención del honorable Representante David Luna Sánchez: Presidente muchas gracias. En el mismo sentido, yo creo que el informe que estamos en este momento estudiando y el informe siguiente, que hace referencia al Acta de Conciliación al Proyecto de ley número 09 de 2005 Cámara, y 216 también debe ser aplazado, porque no se ha hecho pública el Acta de conciliación, entonces le repito señor Presidente, tanto este proyecto como el siguiente deben ser aplazados porque tienen en este momento un pequeño vicio que es, que no se ha generado su publicidad. Gracias Presidente. ║ El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera informa: Señor Presidente con su anuencia el doctor David Luna va más allá de la Secretaría, íbamos precisamente a informar que esa Acta de Conciliación tampoco llegó de la Imprenta oportunamente, por lo tanto debe ser aplazada. Y seguimos con los Proyectos, Presidente. ║ Dirige la Sesión el señor Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: Bueno han sido aplazadas las actas de conciliación. ║ Intervención del honorable Representante Germán Reyes Forero: Con una observación y es la siguiente, está bien que se aplace pero necesitamos conocer con antelación las Objeciones del Gobierno y el informe de los Congresistas, porque es que además de una vez lo advierto, ese Proyecto supuestamente dizque tiene un consenso dentro de los sectores médicos y de las organizaciones sindicales del país, y resulta que no, yo opino personalmente que ese proyecto sí tuvo vicios formales, vicios de trámite dentro del Congreso de la República, entonces que nos lo hagan llegar y que sea el primer punto del Orden del Día en la próxima sesión Plenaria. Muchas gracias señor Presidente. ║ Dirige la Sesión el señor Presidente, honorable Representante Alfredo Cuello Baute: Por eso se aplaza Representante, siguiente punto del Orden del Día, Secretario.” Gaceta del Congreso No. 371 de 2006, página

15. Varios congresistas manifestaron su impedimento, lo cual indica que los presentes sabían que se procedería a votar. Gaceta del Congreso No. 400 de 2006 Gaceta del Congreso No. 400 de 2006, página

15. Dice: “Con su anuencia Presidente, me permito anunciar los proyectos para el otro martes a las tres de la tarde. ║ Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto 404 de 2005 Cámara, 024 de 2004 Senado, acumulado al Proyecto 076 y 077 de 2004. (….) Señor Presidente están leídos los temas para el otro martes a las tres de la tarde, la Secretaría le informa que se ha agotado el Orden del Día.” Gaceta del Congreso No. 372 de 2006, páginas 4-6. Corte Constitucional, sentencia C-470 de 2006, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra Artículos 12, 16, y 29 del proyecto de ley objetado. Ver entre otras, las sentencias C-266 de 1995, MP: Hernando Herrera Vergara, SV: José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo Mesa; C-032 de 1996, MP: Fabio Morón Díaz; C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, SV parcial Alfredo Beltrán Sierra; SV: Marco Gerardo Monroy Cabra, Clara Inés Vargas Hernández; C-005 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, AV: Jaime Araujo Rentería, C-078 de 2003, MP: Clara Inés Vargas Hernández, SV de Eduardo Montealegre Lynett; C-121 de 2003, MP: Clara Inés Vargas Hernández Sentencia C-299 de 1994, MP: Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-209 de 1997, MP: Hernando Herrera Vergara. Sentencia C-1162 de 2000, MP: José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional, C-650 de 2003, MP: Manuel José Cepeda, en donde la Corte encontró parcialmente fundadas las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 – acumulados Cámara, número 278 de 2002 Senado, “por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones.” Ver, por ejemplo, la sentencia C-947 de 1999, MP: José Gregorio Hernández Galindo, en donde la Corte encontró fundadas las objeciones presidenciales a un proyecto de ley en el que el legislador expresamente creó una entidad pública descentralizada del orden nacional de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Salud y que funcionaría en las instalaciones del Hospital Francisco de Paula del Distrito de Barranquilla, sin que mediara la iniciativa gubernamental o su aval. Ver, por ejemplo, la sentencia C-121 de 2003, MP: Clara Inés Vargas Hernández, en donde la Corte encontró fundadas las objeciones a un proyecto de ley que transformaba la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada que funcionaba como unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Defensa, para convertirlo en ente universitario autónomo del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y organización interna propia, de acuerdo con sus necesidades y determinación. Ver, por ejemplo, las sentencias C-987 de 2004 y C-650 de 2003 MP: Manuel José Cepeda Espinosa, en las que la Corte encontró fundadas las objeciones a un proyecto de ley que no tuvo ni la iniciativa ni el aval gubernamental y en el que se asignaba nuevas funciones al Ministerio de Protección Social (la administración de un fondo-cuenta) que no estaban dentro del ámbito regular de funciones de dicha entidad, y posteriormente declaró inexequible el texto aprobado por el Congreso por no haber incorporado las modificaciones ordenadas en la sentencia C-650 de 2003. Ver también la sentencia C-570 de 2004, MP: Manuel José Cepeda, SV parcial: Rodrigo Escobar Gil, en donde la Corte declaró la inexequibilidad de la sustitución de varios consejos profesionales creados antes de Ley 842 de 2003, por el COPNIA, como consejo profesional único encargado de expedir las matrículas profesionales, de llevar el registro de profesionales y de velar por el cumplimiento de las leyes correspondientes sin que mediara iniciativa gubernamental. Ver también la sentencia C-063 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño, donde la Corte declaró infundadas las objeciones a un proyecto de ley que asignaba funciones a un Ministerio porque tales funciones estaban directamente relacionadas con los objetivos misionales de los ministerios, en virtud de lo cual la aprobación de la ley tampoco requerirá de la iniciativa del Gobierno Nacional. En la Sentencia C-482 de 2002, MP: Álvaro Tafur Galvis, la Corte señaló que resultaba inconstitucional, por violación de la reserva de iniciativa gubernamental una norma que asignaba como función a los Ministros de Salud y de Educación la de hacer parte de un Colegio Nacional de Bacteriología creado por la misma ley. Ver, por ejemplo, la sentencia C-078 de 2003, MP. Clara Inés Vargas Hernández, SV: Eduardo Montealegre Lynett, en donde la Corte encuentra fundadas las objeciones a un proyecto que trasladaba una entidad del sector central al descentralizado. Ver, por ejemplo, la sentencia C-121 de 2003, MP: Clara Inés Vargas Hernández, precitada. Ver, por ejemplo, la sentencia C-570 de 2004, MP: Manuel José Cepeda, precitada. Ver, por ejemplo, la sentencia C-470 de 2006, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra, en donde la Corte declaró infundadas las objeciones a un proyecto que asignaba funciones públicas a una entidad previamente creada. Ver también la sentencia C-452 de 2006, MP: Humberto Antonio Sierra Porto, en donde la Corte declara infundadas las objeciones contra un proyecto que se limitaba a ratificar que la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas, es una entidad oficial, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, naturaleza jurídica que ha tenido desde su creación mediante decreto núm. 809 de 1903. Ver, por ejemplo, la sentencia C-063 de 2002, MP: Jaime Córdoba Triviño, precitada. Ver sentencias C-089A de 1994, MP. Vladimiro Naranjo Mesa y C-447 de 1996, MP. Carlos Gaviria Díaz; El gobierno objetó todas las disposiciones que se refieren al Consejo Nacional de Talento Humano, por lo que en este aparte todo el análisis del contenido material tiene como fundamento las normas objetadas por el gobierno Artículo 6, Parágrafo 3 del proyecto de ley dice: “Los acuerdos del Consejo Nacional del Talento Humano tendrán carácter meramente consultivo y Asesor.” Artículo 6, Parágrafo 2 del proyecto de ley dice: “Para todos los efectos el Consejo creado en la presente ley sustituye al Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.” Decreto 1849 de 1992, “por el cual se crea el consejo nacional para el desarrollo de los recursos humanos en salud,” Artículo 1.- Créase con carácter permanente el Consejo Nacional para el desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, como organismo coordinador entre los Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Salud.” Fueron objetadas expresamente las funciones de los literales d), e), f), h), y j) del artículo 6 del proyecto Literales b), c), g) y k) del artículo 6 del proyecto del proyecto de ley Literales e), i) y artículo 29 del proyecto de ley Ley 790 de 2002, Artículo 5º. Fusión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud. Fusiónese el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y confórmese el Ministerio de la Protección Social. Los objetivos y funciones del Ministerio de la Protección Social serán las establecidas para los ministerios fusionados. ║ Cuando alguna de las funciones de los Ministerios fusionados deba ser realizada por otra entidad pública nacional el Presidente de la República podrá reasignar dichas funciones en ejercicio de las facultades extraordinarias a las que se refiere el artículo 16 de la presente ley. ║ Artículo 6º. Adscripción y vinculación. Los organismos adscritos y vinculados de los Ministerios que se fusionan pasarán a formar parte de los Ministerios que se conforman, en los mismos términos de la fusión. Artículo 6, a) Dictar su propio reglamento y organización Artículo 6, b) Recomendar sobre la composición y el funcionamiento de los comités y el observatorio de Talento Humano en salud de que trata la presente ley, y crear los comités ad-hoc y grupos necesarios para abordar aspectos específicos del desarrollo del Talento Humano en salud cuando lo considere pertinente; Artículo 6, c) Recomendar al Ministerio de Educación, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes, acerca de las políticas y planes de los diferentes niveles de formación, para el mejoramiento de la competencia, pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad, de los programas educativos del área de la salud, sin perjuicio de la autonomía universitaria; Artículo 6, g) Promover y proponer las políticas que orienten los estudios, análisis e investigaciones relacionadas con el desarrollo del Talento Humano en Salud; Artículo 6, i) Dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición del manual de tarifas; Artículo 6, k) Promover la actualización de las normas de ética de las diferentes disciplinas, apoyando los tribunales de ética y los comités bioéticos clínicos, asistenciales y de investigación; Artículo 6, l) Las demás funciones que se generen con ocasión de la reglamentación de la presente ley.