La Ley 793 de 2002 tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 9A. De los medios de prueba . Son medios de prueba la inspección, la peritación, el documento, el testimonio y la confesión, y el indicio.
El fiscal podrá practicar otros medios de prueba no contenidos en esta ley, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.