Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2005

T-163 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Lucia Quiroz Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto De Inclusion En Nomina
  • Acción de tutela es mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de trámite
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de persona de la tercera edad que mediante sentencia de proceso laboral logro que se ordenara a la entidad el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente pero no ha sido incluida en nomina.

Solicita se ordene su inclusión en nomina y el pago retroactivo de la pension de sobreviviente reconocida mediante sentencia ejecutoriada.

Es un deber constitucional proteger a aquellas personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta.

La obligación de incluir en nomina como consecuencia de un derecho reconocido en una sentencia y la tutela como mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de tramite.

No existe justificación que permita avalar la desidia o morosidad del seguro social.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Lucía Quiroz, en contra del Seguro Social- Seccional Medellín. En su lugar, CONCEDER la protección que se reclama.
  3. Segundo. ORDENAR al gerente del Seguro Social Seccional Medellín o a quien haga sus veces que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda, si no lo hubiere hecho a incluír en nómina a la señora María Lucía Quiroz como beneficiaria de la pensión de sobreviviente, legalmente reconocida en sentencia del 4 de febrero de 2004 del Juzgado
  4. Octavo. Laboral de Medellín, en virtud de la muerte de su compañero permanente el señor Rafael de Jesús Lopera Gómez.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.