T-163 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Lucia Quiroz Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de tutela es mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de trámite
- Protección por tutela
- Efectividad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de persona de la tercera edad que mediante sentencia de proceso laboral logro que se ordenara a la entidad el reconocimiento y pago de la pension de sobreviviente pero no ha sido incluida en nomina.
Solicita se ordene su inclusión en nomina y el pago retroactivo de la pension de sobreviviente reconocida mediante sentencia ejecutoriada.
Es un deber constitucional proteger a aquellas personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta.
La obligación de incluir en nomina como consecuencia de un derecho reconocido en una sentencia y la tutela como mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de tramite.
No existe justificación que permita avalar la desidia o morosidad del seguro social.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Lucía Quiroz, en contra del Seguro Social- Seccional Medellín. En su lugar, CONCEDER la protección que se reclama.
- Segundo. ORDENAR al gerente del Seguro Social Seccional Medellín o a quien haga sus veces que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda, si no lo hubiere hecho a incluír en nómina a la señora María Lucía Quiroz como beneficiaria de la pensión de sobreviviente, legalmente reconocida en sentencia del 4 de febrero de 2004 del Juzgado
- Octavo. Laboral de Medellín, en virtud de la muerte de su compañero permanente el señor Rafael de Jesús Lopera Gómez.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.