T-832 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Antonio José Bolivar Montenegro·Demandado E.S.E. Hospital Regional De Duitama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indemnización por supresión de cargos por reestructuración administrativa
- Supresión de cargos por reestructuración administrativa
- Procedencia en obligación de hacer dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical
- Cumplimiento de fallos judiciales para hacer efectivas obligaciones de hacer
- Procedencia cuando la inejecución de la sentencia de cumplimiento vulnera un derecho fundamental
- Es un imperativo del Estado Social de Derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso y acceso a la justicia por cuanto la entidad accionada no dió cumplimiento al fallo proferido en segunda instancia por el tribunal superior de santa rosa de viterbo, dentro del proceso especial de fuero sindical que concedió al hospital permiso para llevar a cabo su despido y a su vez ordenó darle la oportunidad de elegir entre pedir una indemnización o acogerse a la incorporación, opción que desconoció la entidad demandada al ordenar su retiro sin consideración alguna.
Procedencia de la tutela para lograr el cumplimiento de fallos judiciales.
Las entidades publicas obligadas a ejecutar una providencia no pueden esquivar su cumplimiento argumentando razones de tipo legal o presupuestal.
La entidad nunca manifestó su inconformismo con relación al fallo proferido, ni solicitó aclaración del condicionamiento.
Se protegeran los derechos del actor y la entidad debe comunicar al actor su retiro para poder contabilizar el término que otorga la ley para que opte por la indemnización o por la incorporación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos, decretada mediante auto del 28 de agosto de 2007, para fallar en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Duitama y la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 24 de septiembre de 2007 y el 16 de noviembre de 2007 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Antonio Jose Bolivar Montenegro contra la E.S.E. Hospital Regional de Duitama.
- TERCERO. CONCEDER al senor Antonio Jose Bolivar Montenegro el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a la justicia, por las razones ya expuestas. En consecuencia ORDENAR que en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, la entidad accionada cumpla la sentencia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical adelantado contra el senor Bolivar Montenegro, que ordena que para hacer efectivo el permiso para desvincular al actor de la E.S.E. Hospital Regional de Duitama, esta debe comunicar al accionante su retiro a efectos de contabilizar el termino que otorga la ley, para que opte por la indemnizacion o se acoja a la incorporacion, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
- CUARTO. En el evento en que el accionante opte por la incorporacion y esta no sea posible, o en caso de no producirse la incorporacion por voluntad del accionante al cargo que venia desempenando en la E.S.E. Hospital de Duitama, esta debera iniciar las gestiones necesarias para proceder al pago de la indemnizacion respectiva en los terminos de ley.
- QUINTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.