T-676 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Emiro Colon Salazar Vs. Municipio De Pueblo Nuevo - Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición a la autoridad pública de revivir un debate probatorio sobre la validez de las diversas certificaciones que reposan en el expediente del pensionado
- Vulneración
- Consagración en normas de derecho internacional
- Etapas
- Cumplimiento de fallos judiciales para hacer efectivas obligaciones de hacer
- Observancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al acceso a la administracion de justicia de afiliado que mediante tutela logro que se le ordenara al iss el reconocimiento de la pension de jubilacion pero condicionada a que el municipio de pueblo nuevo confirmara lo afirmado en el certificado que allego para efectos del cumplimiento de requisitos pero el municipio no lo ha hecho.solicita se ordene al alcalde de pueblo nuevo confirmar el certificado expedido.el cumplimiento de las ordenes judiciales en tanto que componente del derecho fundamental al acceso a la administracion de justicia.
Una autoridad publica que al momento de ejecutar un fallo de tutela no solo cuestione en el texto del acto administrativo proferido en acatamiento de aquel lo decidido por el juez de instancia en vez de haber impugnado al menos la providencia judicial sino que ademas intente revivir mediante la imparticion de ciertas ordenes un debate probatorio que se encuentra finiquitado vulnera el derecho fundamental de acceso a la administracion de justicia.
En efecto a la autoridad publica accionada le esta vedado acatar formalmente lo decidido por un juez de amparo pero al mismo tiempo intentar desvirtuar lo ordenado por el juez.
Concedida.
Se ordena al iss abstenerse de establecer condiciones al cumplimiento del fallo de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR La suspensión de los términos para fallar.
- Segundo. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo (Córdoba) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor Emiro Colón Salazar. En su lugar, se AMPARARÁ el derecho de acceso a la administración de justicia del accionante, ordenándole al ISS que se abstenga de establecer condiciones al cumplimiento del fallo de tutela proferido a favor del accionante por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Sincelejo.
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.