T-219 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Syngenta S.A.·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Monteria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un imperativo del Estado Social de Derecho
- Juez hizo interpretación errónea del artículo 90 del CPC e interpretada por la sentencia T-148/10 al decidir sobre la prescripción y caducidad de la acción ejecutiva
- Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Consecuencias de su incumplimiento
- Vulneración por Juez quien desconoció alcance dado en la sentencia T-148/10 al artículo 90 del CPC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La sociedad comercial Syngenta S.A. considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al proferir providencias en las que declararon la prescripción de la acción ejecutiva y negaron el reconocimiento de la personería jurídica de su apoderado, dentro del proceso ejecutivo iniciado por ella en contra de la Arrocera de Montería Ltda y Alejandro Lyons De La Espriella.
Se alega la ocurrencia de un defecto sustantivo por indebida interpretación, aplicación e integración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que regula la interrupción de la prescripción y la caducidad de la acción ejecutiva.
Así mismo se alega desconocimiento de la sentencia T-148/10 proferida por la Corte Constitucional.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo en la jurisprudencia constitucional, haciendo énfasis en el cumplimiento de providencias judiciales y las consecuencias de su incumplimiento.
Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos la decisión judicial en la que se reconoció la prescripción y la caducidad de la acción ejecutiva, así como todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma sentencia.
Como consecuencia de lo anterior se deja en firme las órdenes dispuestas en la sentencia T-148/10, particularmente en lo referente a la inalterabilidad de los términos de prescripción y caducidad de la acción ejecutiva.
Se compulsan copias de la sentencia y del expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que, si lo considera pertinente, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra las autoridades judiciales que intervinieron en el proceso ejecutivo singular que dio origen a la presente acción constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintitres (23) de octubre de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada el seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012) por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que decidio conceder la accion instaurada.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela por el derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa de la sociedad Syngenta S.A., por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia del ocho (08) de marzo de 2011 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Monteria en la que se reconocio la prescripcion y caducidad de la accion ejecutiva; asi como todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma sentencia.
- CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, quedara en firme las ordenes dispuestas en la sentencia de tutela T-148 de 2010 en el estricto sentido de la parte motiva y el resuelve, particularmente en lo referente a la inalterabilidad de los terminos de prescripcion y caducidad de la accion ejecutiva.
- QUINTO. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente al Consejo Superior de la Judicatura, para que, si lo consideran del caso, adelante las investigaciones disciplinarias a que haya lugar contra de los Juzgados
- Primero. y
- Cuarto. Civiles del Circuito de Monteria, que intervinieron en el proceso ejecutivo singular que dio origen a esta accion de tutela.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.