T-204 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ana Alvarez Toncel·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de un defecto sustantivo y procedimental por razón de la aplicación de una norma derogada y de la adopción de un procedimiento que se apartaba en forma ostensible del previsto por el legislador
- Procedencia excepcional por vulneración del derecho al debido proceso
- Configuración de un defecto orgánico por extralimitación en el ejercicio de la competencia del juez de segunda instancia y vulneración de la no reformatio in pejus
- Configuración de un defecto procedimental absoluto, por cuanto Tribunal se apartó por completo del procedimiento establecido por la ley
- Configuración de una violación directa de la Constitución, por razón de la vulneración de los derechos a la igualdad y reparación de las víctimas, y los principios de buena fe y confianza legítima
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, garantía de la no reformatio in pejus, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial adoptada en el marco de un proceso de reparación directa iniciado por los accionantes en contra del Instituto de Seguros Sociales y otras entidades, en el cual se alegaba la configuración de una falla en la prestación de los servicios médicos de urgencia, diagnóstico, examen, intervención quirúrgica y postoperatorios prestados a una menor de edad, quien murió en virtud de las precitadas deficiencias.
La decisión que se ataca fue la proferida por el despacho judicial de segunda instancia que dio trámite al grado jurisdiccional de consulta y no al recurso de apelación, desmejorando la situación jurídica de la parte demandante, a pesar de que ésta tenía la condición de apelante única, bajo el argumento de la protección del patrimonio público.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
Las circunstancias específicas de configuración de una vulneración del debido proceso, señaladas por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia C-590/05.
Para la Sala, el Tribunal Administrativo del Cesar incurrió en un defecto procedimental absoluto por cuanto se apartó por completo del procedimiento establecido por la ley, al dar trámite al grado jurisdiccional de consulta sin que se cumplieran los requisitos consagrados en el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 para ello.
Igualmente consideró, que incurrió en un defecto sustantivo, pues la adopción del trámite de consulta estuvo fundamentada en la aplicación de una norma derogada que establecía los requisitos de procedencia del mencionado grado jurisdiccional, esto es, el artículo 184 original del Código Contencioso Administrativo, lo que devino en perjuicio de los demandantes.
Con base en lo anterior se concluye que sí se incurrió en la configuración de un defecto orgánico por extralimitación en el ejercicio de la competencia del juez de segunda instancia, lo cual comportó una vulneración de la garantía fundamental a la no reformatio in pejus.
Igualmente, que se configuró una violación directa de la Constitución, por razón de la vulneración de los derechos a la igualdad y reparación de las víctimas y los principios de buena fe y confianza legítima.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, garantía de la no reformatio in pejus, igualdad y reparación que le asisten a los accionantes.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 6 de octubre de 2014, mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia, y se denegaron las pretensiones de los accionantes en el marco de la acción de tutela iniciada contra el Tribunal Administrativo del Cesar.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante la cual se concedieron las pretensiones de los accionantes y se dispusieron medidas para superar la violación de los derechos fundamentales en la acción de tutela iniciada contra el Tribunal Administrativo del Cesar.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.